Cuando los medios de comunicación cuentan como un Juez concede a unos abuelos un derecho de visitas para estar en contacto con sus nietos, parece que fuera una aberración, tal como si el Juez se hubiera saltado las normas y hubiera decidido a su antojo el futuro de unos niños en contra de sus intereses.
En realidad los derechos de los abuelos a mantener el contacto con sus nietos tienen reconocimiento legal desde noviembre de 2003, momento en el que se aprobó la ley 42/2003 que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones de los nietos con los abuelos.
Para obtener este derecho es necesario acudir a un procedimiento judicial (ya sea el de separación o divorcio de los padres, o uno independiente), dictándose una sentencia en la que se reconocerá en caso de que las circunstancias así lo aconsejen, fijándose un régimen de visitas. Lo que no concreta la norma es en qué han de consistir exactamente esas visitas, dejando un amplio margen al juzgador que puede limitarlas a unas horas a la semana, cada quince días o al mes o incluso ir mas allá, fijando algún fin de semana o ciertos días durante las vacaciones.
Hay que tener en cuenta que cuando unos abuelos solicitan el derecho de mantener contacto habitual con sus nietos suele ser porque los padres impiden o dificultan esta relación y, además, porque los abuelos sienten afecto por su nietos y no quieren perderlos.
Pero si nos ponemos en el lugar de cada una de las partes implicadas descubrimos que la cuestión no es sencilla. El padre o madre que rompe el contacto de sus hijos con los abuelos no suele considerarse culpable, justificando esta ruptura en diferentes circunstancias que tienen como denominador común achacar la culpa a los propios abuelos, ya sea por su carácter o por alguna actuación en concreto que ha dañado la confianza. Los abuelos tampoco suelen considerarse culpables del enfriamiento de la relación, entendiendo que sus nietos no les querrán ni les echarán de menos a no ser que se logre mantener el contacto, culpando a los padres de impedirlo.
¿Y que sucede con los niños? Lo cierto es que los niños tenderán a asumir como propia la versión que sus padres les transmiten y a medida que el tiempo pase se olvidarán de sus abuelos o los recordarán, pero no mantendrán el afecto.
Por todo ello el papel del Juez no es fácil. Entendemos que debe analizar la situación familiar con detenimiento, intentando buscar el interés del menor mas allá de la voluntad de los padres o de los abuelos y conceder ese derecho siempre y cuando no exista justa causa que lo impida. Pero también es fundamental encontrar la forma de retomar la relación con el menor trastorno posible, ajustando los horarios y los días a la rutina habitual de los niños y, cuando el contacto es nulo, intentando que se recupere poco a poco, sin causar traumas.
¿Que pueden hacer unos padres que de ninguna manera quieren que ese contacto con los abuelos se mantenga? Tienen que defender su postura ante el Juez, aportando pruebas que demuestren sus argumentos y recurrir la sentencia si consideran que no es adecuada. Si a pesar de ello finalmente los abuelos consiguen un derecho de visitas con sus nietos, el mejor consejo que se puede dar es buscar el entendimiento y ayudar a los niños a introducir en su vida a los abuelos, evitando traumas, pues quizás finalmente descubran que no era para tanto.