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COPROPIEDAD: pago de un préstamo hipotecario.

María José acaba de comprar un piso con su novio y tienen previsto ir a vivir juntos en unos días. En principio han acordado que cada cual pagará la mitad de la hipoteca, pero teme que si alguno de los dos pierde su trabajo la carga sea demasiado pesada para el otro. Nos pregunta, en caso de que uno de los dos perdiera su trabajo, si el otro estaría obligado a pagar su parte sin derecho a recuperar ese dinero. También quiere saber si la respuesta sería la misma en caso de que en lugar de convivir se casaran.

Suponemos que el préstamo se ha concedido de forma conjunta a ambos y, siendo así, los dos sois responsables frente a la entidad financiera del pago de las cuotas mensuales. Si se deja de pagar todo o parte (da igual que sea uno u otro el que deja de pagar), el banco entenderá que hay un incumplimiento y dará los pasos necesarios para reclamar la deuda, pudiendo incluso producirse un vencimiento anticipado de manera que se os reclame el total por haber incumplido. Por esta razón es fundamental que no se desatiendan las mensualidades. En caso de que uno no pudiera cumplir su parte es importante que se hable y se decida si el otro pagará el total sin derecho a reclamar posteriormente (sería una especie de donación del importe que uno abonara en lugar del otro) o si considera que hace un préstamo que mas adelante exigirá. En cualquier caso conviene poner por escrito este acuerdo para que luego pueda hacerse efectivo.

Si estuvierais casados y el régimen económico fuera el de gananciales, puesto que los ingresos de cualquiera de los dos serían gananciales (es decir, comunes) el pago de la cuota mensual beneficiaría a ambos incluso aunque se hiciera cargo solamente uno de los dos.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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