Doña Esperanza L es socia y administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada que se constituyó con dos socios hace varios años, siendo en la actualidad ella la única socia que permanece, por haber fallecido recientemente el otro. Nos pregunta si es compatible la existencia de una sociedad limitada con la existencia de un único socio o si tendrá que funcionar bajo la forma de empresario individual.
Nuestro ordenamiento jurídico permite la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Una sociedad limitada de un único socio puede existir desde el comienzo, por constitución unipersonal o bien puede producirse posteriormente, aunque haya comenzado a funcionar con varios socios si después se producen circunstancias que conducen a este resultado.
Aunque en términos generales es posible que exista una sociedad limitada unipersonal, hay que tener en cuenta que en el caso que nos comenta existían inicialmente dos socios y uno de ellos falleció, pero esto no implica automáticamente, que tan sólo usted tenga derechos. Para poder dar una respuesta adecuada habría que comprobar que sucedió con los derechos hereditarios del fallecido, quiénes resultaron ser sus herederos y si le suceden en la titularidad de las participaciones que a aquél le correspondían en vida. Es necesario, por tanto, comprobar los aspectos sucesorios así como los estatutos sociales por si contemplaran algo relacionado con la transmisión de participaciones.