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Embargo de una vivienda arrendada.


Dolores alquiló un piso hace casi dos años. Desde entonces ha estado pagando la renta y no ha tenido ningún problema con su arrendador pero ahora éste le ha comentado que lleva un tiempo sin pagar la hipoteca de ese piso porque se ha quedado en el paro y no puede hacer frente a la misma y que el banco le está amenazando con embargarle el piso con lo que no sabe qué sucederá con el contrato de Dolores. Dolores nos pregunta de qué manera le afecta a ella el posible embargo del banco y si tendría que irse aunque se encuentre pagando puntualmente la renta y el resto de cantidades a las que se ha obligado por contrato.

Tu contrato de arrendamiento no va a verse afectado si la entidad bancaria que tiene contratado el préstamo hipotecario con tu arrendador decide reclamarle el impago de las cuotas o si llega a embargarle la vivienda que ocupas como consecuencia de esta reclamación. Es un problema que, en principio, atañe exclusivamente al banco y al propietario pero no a la continuación del contrato de arrendamiento.

Incluso si se diera el caso de que dicha vivienda llegara a cambiar de titular como consecuencia de una ejecución hipotecaria, el contrato de arrendamiento podría seguir durante los cinco primeros años de duración, que es el tiempo de duración mínima del contrato que obligatoriamente debe respetarse por el arrendador. El único cambio que se produciría sería en la figura del arrendador pero el resto de condiciones continuaría siendo las mismas.

Sin embargo, si el contrato de arrendamiento tuviera pactada una duración superior a los cinco años, éste únicamente continuaría hasta alcanzar esa duración, salvo (cosa bastante improbable) que el contrato hubiera tenido acceso al Registro de la Propiedad en cuyo caso el nuevo propietario debería igualmente respetarlo en su totalidad.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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