Que existen madres de alquiler es una realidad que no se esconde, aunque suele disfrazarse tras el anonimato. Es muy fácil encontrar en Internet parejas que buscan un vientre en el que se geste su propio hijo y mujeres, españolas o extranjeras, que se ofrecen para tan particular acuerdo a cambio de un precio.
El procedimiento, por lo general, consiste en emplear la fecundación in vitro de manera que la madre de alquiler llevará en su seno un hijo que tendrá el material genético de los dos o al menos de uno de los futuros padres arrendatarios.
Puesto que es un hecho, es fundamental analizar la legalidad de esta práctica y si comenzamos por España la respuesta es clara y rotunda: nuestra Ley de Reproducción Asistida de 2006 descarta esta posibilidad al establecer que la maternidad queda determinada por el parto y que se considera “nulo de pleno derecho” cualquier contrato en el que una mujer pretenda ceder a terceras personas el fruto de una gestación. Sin embargo, en otros países se trata de una práctica que cuenta con respaldo legal, tal y como sucede, por ejemplo, en Argentina, Grecia, Israel y algunos estados de Estados Unidos como California. Por supuesto, cada uno de estos países o estados pone sus condiciones y algunos de ellos exigen que no haya acuerdo económico.
La realidad es que algunas parejas españolas que tienen dificultades para concebir un hijo buscan en los lugares que amparan esta práctica una mujer que permita hacer su sueño realidad.
No se puede ignorar que se trata de un acuerdo que, incluso en los países que lo permiten, implica muchas complicaciones legales y que a la hora de proceder a inscribir ese nacimiento en el Registro Civil español pueden encontrarse con serios problemas. Además, si alguna de las partes o incluso las dos se echasen atrás, habría que buscar una solución que no siempre es sencilla.