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Obras que hacen imposible el uso de la vivienda arrendada.

Eloina vive en un piso de alquiler desde hace más de cuatro años, que tiene graves problemas de humedad debido al mal estado de las tuberías, además de encontrarse en muy mal estado de conservación. El propietario le ha comunicado la necesidad de realizar obras urgentes que implican la necesidad de que quede la vivienda vacía durante cierto tiempo. Eloina quiere saber si tiene derecho a algún tipo de indemnización por tener que abandonar la vivienda y, puesto que solo quedan unos meses para que se cumplan los cinco años de su contrato, si ese tiempo de contrato corre aunque ella esté fuera de la vivienda.

Si las obras que van a realizarse son obras de conservación o se trata de obras acordadas por una autoridad competente, el arrendatario tiene derecho a elegir si desea desistir del contrato o suspenderlo durante el tiempo que no pueda habitar la vivienda arrendada, pero no tendrá derecho de indemnización. La ley solo prevé una idemnización para el caso de obras de mejora que no puedan diferirse hasta el término del contrato, pero en su caso las obras a realizar parecen necesarias.

Si no deseas desistir del contrato, puedes volver a ocupar la vivienda arrendada una vez finalicen las obras hasta completar el tiempo que reste. Durante las obras el contrato queda en suspenso, lo que significa que no cuenta ese tiempo como duración del arrendamiento.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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