Ana es arrendataria de una vivienda por la que paga en concepto de renta 4800 euros anuales (400 euros mensuales) más la cuota de comunidad de propietarios, siendo de cuenta de la arrendadora, según el contrato, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades exceptuando la cuota de comunidad. Ahora le comunican que hay que pagar una derrama para pintar la fachada del edificio y nos pregunta si le corresponde pagarlo a ella o a la propietaria.
Entendemos que la derrama ha de abonarla la propietaria, pues por los datos que nos das tu contrato es muy claro al diferenciar la cuota de comunidad ordinaria del resto de gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, de manera que si ahora procede realizar una derrama será la propietaria quien tenga que hacerle frente.
Esto es así también cuando el contrato no recoge esta aclaración, puesto que, en principio, la única cantidad que en concepto de comunidad se puede pactar que corresponda al inquilino son las cuotas ordinarias. Los gastos extraordinarios que se producen en la comunidad y que tienen que ver con reparaciones u obras necesarios para el adecuado sostenimiento del edificio son de cuenta del propietario del inmueble.
Por último te indicamos que la ley exige que en el contrato de arrendamiento se haga constar el importe de la cuota de comunidad que ha de abonarse en ese momento, pues servirá como dato de referencia para controlar las actualizaciones de este concepto que están limitadas legalmente, como mínimo, durante los cinco primeros años del contrato.