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Prórroga en el contrato de arrendamiento.

Soraya nos consulta en nombre de su madre, pues esta tiene un problema con su contrato de arrendamiento. El propietario ha comunicado a su madre, un mes antes de finalizar el sexto año del arrendamiento, que lo da por finalizado, debiendo desalojar la vivienda en un plazo de dos semanas. Anteriormente había ofrecido hacer un nuevo contrato, pero cambió de opinión. Nos pregunta si existe opción legal de permanecer algún tiempo más.

Suponemos que el contrato de arrendamiento de tu madre se pactó por cinco años o por un tiempo inferior (por ejemplo, un año), encontrándose actualmente en periodo de prórroga legal. Siendo así, la actitud del propietario en este caso no es la correcta. Ten en cuenta que con independencia de que en el contrato de arrendamiento pueda figurar una fecha de duración pactada inferior, la duración mínima de un arrendamiento de vivienda es de cinco años. Ahora bien, el momento en el cual el propietario puede dar por terminado el arriendo es al término de esos cinco años, avisando al arrendatario con al menos un mes de antelación. Deducimos de tu consulta que cuando se cumplieron los cinco años de contrato no se produjo aviso alguno, de manera que el propietario entendió en aquel momento que el contrato continuaba. Siendo así, no puede ahora darlo por terminado.

La explicación es bien sencilla. Si el contrato alcanza los cinco años sin que ninguna de las partes decida en ese momento ponerle término comienza un nuevo periodo de prórroga por otros tres años. Esta prórroga se contabiliza para el arrendatario anualmente de forma que cuando se cumplan el año sexto o el séptimo es el inquilino el que puede decidir dar por terminado el contrato o continuar, pero el propietario queda obligado por los tres años completos siempre que el inquilino decida seguir adelante. Dicho de otra forma: el propietario no puede dar por terminado el contrato si este se encuentra en prórroga, cuando se cumple el año sexto. Pudo hacerlo al quinto año y podrá hacerlo al octavo, pero no puede hacerlo ahora. En caso de que el contrato continúe, el propietario no puede elevar la renta por encima del IPC a no ser que se hubiera pactado en el contrato otra forma de actualización de la renta a partir del quinto año del mismo. Es importante que tu madre haga valer sus derechos, si su deseo es continuar en la vivienda arrendada, por lo que te recomendamos que, previo estudio del contrato, se envíe un burofax al propietario exponiendo la situación legal y la decisión de tu madre al respecto.

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