De nuevo ha cambiado ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador. Y no en cuanto a los requisitos que siguen siendo los mismos que en su redacción inicial (tras los estudios universitarios, una formación práctica y un examen de acceso a la profesión), sino en cuanto a quienes van a ser exigibles.
El problema se plantea porque en la actualidad conviven dos planes de estudios en derecho: el de licenciado, de cinco años y el de grado en derecho, de cuatro años, que sustituye al anterior que poco a poco se va extinguiendo a medida que los alumnos avanzan en la licenciatura. El plan de grado en derecho surge para unificar las titulaciones a nivel europeo y reduce el tiempo de estudios teóricos con idea de complementar después la formación con una formación práctica que podrán impartir las universidades y escuelas de práctica jurídica y con unas prácticas externas. Este proceso finaliza con una evaluación, que hasta la fecha aún no se ha producido, pues el plan de grado se encuentra a día de hoy en su segundo año de estudios universitarios.
Si este camino para lograr ser abogado o procurador se pensó para grado en derecho, en la redacción inicial de la ley 34/2006 incluía también a licenciados, pero no a todos ellos, sino solo a una parte ya fuera en función del año en que finalizaran sus estudios o en el que se hubieran matriculado. Tras pasar por dos soluciones intermedias que no parecían muy justas, finalmente de nuevo ha cambiado la regulación, esperemos que esta vez de forma definitiva: solamente será exigible la formación práctica y el examen de acceso a los que finalicen sus estudios de grado en derecho. A los licenciados no, siempre y cuando se colegien como como ejercientes o no ejercientes en el plazo máximo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho.
La solución es más justa al no discriminar a los licenciados en función de cuando terminen o se matriculen y es una solución igual para todos ellos que diferencia así los dos planes de estudios de forma clara. Evidentemente esto no significa que los licenciados cuando terminan sus estudios no necesiten formarse desde el punto de vista práctico. Si es que quieren ser abogados o procuradores tendrán que hacerlo igualmente, aunque no estén sujetos a una forma reglada.