Afrontamos unas nuevas vacaciones, esta vez las de Navidad. Y de nuevo surgen consultas que tienen que ver con el cumplimiento del régimen de visitas en los casos de separación y divorcio con niños, de modo que vamos a recordar algunos consejos, para evitar conflictos innecesarios.
El primero, no puede ser otro, es intentar buscar siempre lo mejor para los hijos y enfrentar los conflictos con una actitud positiva y dialogante. El segundo es tomar muy en cuenta lo que establezca en nuestro caso concreto la sentencia de divorcio o el convenio regulador. Nada de hacerse preguntas tipo ¿por qué una persona que conozco tiene a los niños en esta o aquella otra fecha y yo no? Hay que tener en cuenta que aunque hay unas pautas generales, en cada procedimiento judicial se acuerdan unas medidas concretas y esas son las que hay que aplicar. De modo que repasemos lo que nos toca e intentemos cumplirlo.
Por lo general alguna de las partes a última hora quiere hacer cambios, por ejemplo, porque vienen ciertos familiares y quiere tener a los niños, porque no quieren pasar mucho tiempo sin verse, etcétera. ¿Pueden hacerse ajustes o pequeños cambios? Cuando el procedimiento es amistoso, es habitual que en el convenio regulador se incluya una cláusula que indique que si ambos progenitores están conformes y buscando el interés de los menores, pueda hacerse algún ajuste y, de no haber acuerdo, se seguirán estrictamente las condiciones pactadas. Si esta previsión existe y el acuerdo es posible, no pasa nada por hacer pequeños ajustes, aunque es recomendable recogerlos por escrito para salvar posibles denuncias. Si no se prevé esta posibilidad, el riesgo de hacer cambios es mayor y habría que valorarlo en cada caso.
Es fundamental que todas estas cuestiones se resuelvan sin que los niños pierdan la tranquilidad y la calma que necesitan, dejándolos al margen de las discusiones e intentando que vean el lado positivo de las cosas.