El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia valorando nuestra legislación procesal hipotecaria, es decir, los procedimientos a través de los cuales las entidades bancarias reclaman los impagos de los préstamos hipotecarios de sus clientes y que finalizan en muchas ocasiones en los ya tristemente famosos desahucios. En esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión ataca nuestro sistema desde un doble punto de vista.
Por un lado, se fija en el hecho de que, cuando un banco demanda a un cliente por impago en proceso de ejecución hipotecaria, este solo tiene unos motivos para oponerse muy concretos entre los cuales no se encuentra el que en el contrato de préstamo hipotecario figuren cláusulas que puedan ser abusivas. De esta forma, si tales cláusulas existen, el cliente tiene que reclamarlo en un procedimiento diferente que no paraliza la ejecución ni, por tanto, el desahucio. Nos podemos encontrar con personas a las que se les haya desahuciado y posteriormente se les reconozca judicialmente que en su contrato había cláusulas nulas por abusivas. Eso implica que ya no podrán recuperar su vivienda, tan solo tendrán derecho a una indemnización lo que no cubre obviamente el daño real de perder su casa. Esto es incompatible con la normativa comunitaria.
Por otro lado, el Tribunal fija una serie de principios acerca de cómo deben interpretar los jueces nacionales las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario para determinar si son o no abusivas, por ejemplo, pueden ser abusivas las que fijan unos altos intereses de demora o las que conceden al banco la posibilidad de liquidar el importe adeudado de forma unilateral o de iniciar la ejecución con tan solo impagar una o dos cuotas mensuales.
Sin duda, esta sentencia abre un camino de cambios necesarios en nuestra legislación hipotecaria que va a suponer un aumento de los derechos y posibilidades de defensa de los clientes bancarios en materia de ejecuciones. Sin embargo la reforma debería ser más profunda dado que los analizados por la sentencia no son los únicos problemas de los que adolece esta legislación.