Los contratos de préstamo hipotecario, sus condiciones, sus cláusulas y las ejecuciones que conlleva con el resultado final de un posible desahucio son, sin duda, uno de los principales problemas que han cobrado protagonismo con la crisis. Si la semana pasada comentábamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre las deficiencias de nuestro proceso de ejecución hipotecaria e indicaba las pautas para considerar cuándo una cláusula incluida en uno de estos contratos podría ser abusiva, esta vez ha sido nuestro Tribunal Supremo quien ha analizado específicamente la denominada “cláusula suelo”, muy habitual en los contratos de préstamo hipotecario.
En la mayor parte de las hipotecas se fija como tipo de interés el Euribor al que se añade un diferencial. De esta manera si el Euribor baja, el interés final baja. La cláusula suelo establece que el tipo de interés aplicable no descienda por debajo de un mínimo aunque aplicando el Euribor pudiera bajar más.
Pues bien, este tipo de cláusulas podrían ser anuladas en determinadas circunstancias. ¿Cuándo podrían serlo? Cuando no se facilite al cliente información suficiente y específica sobre su funcionamiento de tal manera que pueda conocer la transcendencia de su aplicación. Es decir, el Tribunal Supremo aboga por entender que cabe la anulación de dicha cláusula por falta de transparencia informativa. Hasta ahora había sentencias de jueces y tribunales menores indicando que era abusiva en alguno casos por falta de reciprocidad entre los derechos y obligaciones de banco y cliente. Ahora el criterio cambia, la cláusula es válida pero solo con información suficiente al consumidor.