Faltar, irse, no estar, pasar a mejor vida. Eufemismos para suavizar un momento en el que no nos gusta pensar, lo que nos lleva a posponer una y otra vez el trámite de hacer testamento. A menos que exista una situación familiar complicada que haga imprescindible un buen asesoramiento, la mayor parte de las veces se deja el tema correr. Mal hecho. Conviene pensar con antelación las diferentes alternativas que se presentan a la hora de decidir sobre los bienes y conocer los límites de disposición. No hay que olvidarse además del impuesto de sucesiones que habrán de pagar los herederos y de cómo el reparto y el tipo de bienes puede afectar también a esa cuestión.
Para que resulte un poco más sencillo queremos responder a alguna de las preguntas que, casi sin excepción, nos formulan quienes consultan sobre estas cuestiones. La primera es: si sólo tengo hijos a los que quiero dejar todo a partes iguales ¿hay alguna diferencia entre hacer o no hacer testamento? Sí la hay, pues haciendo testamento evitamos que después los hijos tengan que hacer el trámite de la declaración de herederos y, además, podemos pensar la mejor forma de repartir los bienes entre ellos para evitar futuros conflictos y decidir qué deseamos que pase con el cónyuge viudo, que de no disponer nada a su favor se quedará tan solo con el usufructo del tercio destinado a mejora (parte de esta respuesta es aplicable también cuando hay un solo hijo). La segunda pregunta es esta: ¿qué sucede si cambio de opinión? Si esto sucede podemos hacer un nuevo testamento quedando sin efecto el anterior, por lo que no hay que preocuparse de dejarlo para el último momento por si varían las circunstancias.
Eso sí, por seguridad jurídica, lo mejor es hacer el testamento ante Notario.