Félix nos indica que en su comunidad un propietario adeuda novecientos noventa euros, por impago de nueve cuotas de comunidad, por lo que desea conocer cuáles son los pasos legales que debe dar el presidente o en su caso la comunidad para que este comunero pague las cantidades adeudadas.
Para reclamar las deudas comunitarias el procedimiento judicial más sencillo es el juicio monitorio. Antes de presentar la correspondiente solicitud en el Juzgado es necesario dar unos pasos previos en la comunidad: la junta de propietarios tiene que aprobar la liquidación de la deuda y la reclamación judicial de la misma, notificando tales acuerdos al propietario moroso de forma fehaciente. Si este no paga tras esta comunicación, se puede iniciar el procedimiento monitorio, con la presentación de una solicitud que ha de ir acompañada de una serie de documentos que justifican la reclamación. El Juzgado requerirá al moroso para que proceda al pago en el plazo de veinte días. Si no paga y tampoco alega motivos de oposición, podrá iniciarse ejecución judicial para el cobro de lo adeudado. Si se opone, se discutirá la cuestión en el juicio que por cuantía corresponda, que en este caso sería un juicio verbal. Para la cantidad que adeuda el comunero que nos comenta no es necesario contar con abogado y procurador pero, si se utilizaran estos profesionales podrá repercutirse el coste al deudor por tratarse de deudas de un comunero frente a la comunidad de propietarios.