Si la semana pasada hablábamos de la importancia de incluir una cláusula de vencimiento anticipado en los contratos de arrendamiento de local de negocio, vamos hoy a contar qué sucede cuando nos encontramos en un arrendamiento destinado a vivienda habitual, pues también son muchas las personas que necesitan alquilar una vivienda, pero carecen de seguridad económica a medio plazo, por lo que no desean quedar atados a una obligación que ignoran si más adelante podrán cumplir.
Pues bien, en la redacción actual de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que resulta de aplicación a los contratos que se realicen desde el 6 de junio de 2013, ya se prevé la posibilidad de que el inquilino pueda desistir del contrato de forma anticipada, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Siendo así ¿tiene el arrendador derecho a exigir una indemnización por término anticipado? Sí, pero solamente si se pacta en el contrato y por importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir, ajustándose proporcionalmente la indemnización para los periodos inferiores al año. Por tanto, si no se incluye en el contrato esta indemnización, el inquilino podrá igualmente irse a partir de los seis meses, sin tener que abonar indemnización alguna.
Esta posibilidad solamente será aplicable a los nuevos contratos. Para el resto sigue aplicándose la normativa anterior salvo que las partes acuerden someterse a la nueva regulación.