Elisa se divorció hace ocho años. Tiene un hijo que actualmente tiene trece años. El padre tiene que abonar el 20% de sus ingresos y contribuir en gastos médicos extraordinarios. No han variado los ingresos de los progenitores, pero Elisa se encuentra con que ahora que el niño es mayor también tiene mas gastos. Nos pregunta si puede reclamar al padre parte de estos nuevos gastos propios de la edad y si debe hacerse cargo del coste de las recetas por enfermedades como dermatitis atópica o asma.
Lamentablemente, si no se produce un cambio sustancial de las circunstancias es muy difícil que consigas una variación del porcentaje de pensión alimenticia establecida, a no ser que el padre se muestre favorable a este cambio. En cuanto al coste de las recetas nos dices que en tu convenio regulador se estableció compartir los gastos médicos extraordinarios. Habría que ver la literalidad del acuerdo para interpretarlo. En general, lo mas habitual es entender que deben compartirse entre los progenitores los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social. Habla con tu exmarido e intenta llegar a un acuerdo para que comparta los gastos médicos en base a lo pactado. Si se niega habría que estudiar con detalle el convenio en vigor y valorar la oportunidad de iniciar una ejecución judicial. Por si se diera el caso, conserva todos los justificantes como recetas o facturas.