Pedro se ha divorciado hace unos meses. Tiene una niña de seis años que va a pasar el mes entero de agosto con él según el acuerdo de visitas que tiene con la madre. Pedro nos pregunta una duda muy habitual en estas fechas: si tiene que pagar la mensualidad de alimentos del mes que la menor pasa con él teniendo en cuenta que él va a ser quien se hace cargo de todos sus gastos y, por otro lado, tiene dudas también acerca de si la madre puede estar llamándole todo el tiempo para preguntarle por su hija.
Respecto al tema de los alimentos, efectivamente la obligación subsiste todos los meses del año con independencia del cumplimiento del régimen de visitas que se establezca. Aunque tú te hagas cargo de los gastos de la menor durante los días que pasa contigo, no hay que olvidar que el importe de alimentos se establece en función de las necesidades que tiene la menor a lo largo de todo el año y que fluctúan en función de los meses.
En relación con las llamadas hay que tener en cuenta que no suele acordarse nada en los convenios reguladores ni en las sentencias de separación y divorcio pero, estén o no establecidas, sí es importante, por el interés de la menor, que se continúe manteniendo contacto con ambos progenitores a lo largo de todo el año, esté con uno o con otro. No obstante, estas llamadas o contactos tienen que entrar dentro de una dinámica de lo que podemos considerar normal. No cabe insistir hasta tal punto que el progenitor que comparte tiempo con su hija o incluso esta terminen agobiándose por el número o la extensión de las llamadas.