Ildefonso vive en una comunidad de propietarios que en el mes de agosto celebrará su junta anual ordinaria, correspondiendo ocupar el cargo de presidente, siguiendo turno rotatorio, a un propietario de ochenta años que no suele asistir a las reuniones. Nos pregunta si éste puede negarse a ocupar el cargo alegando su edad o desconocimiento o si pueden exigirle que asuma esta responsabilidad.
La ley establece que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Por lo tanto, si la junta desea seguir el turno rotatorio establecido, puede hacerlo. El nombramiento será obligatorio, ahora bien, el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. Si no solicita relevo deberá hacerse cargo de las responsabilidades que implica el cargo. No obstante, la comunidad debe valorar que ochenta años, al igual que situaciones de enfermedad grave, son circunstancias fácilmente demostrables de cara a solicitar el relevo judicial, por lo que si este vecino manifiesta no querer ocupar el cargo, una solución práctica puede ser nombrar a otro propietario.