Susana quiere independizarse y alquilar un piso, ya que ha encontrado trabajo. Como su trabajo es temporal, teme que al término del mismo no le renueven y tenga que volver a vivir con sus padres. El propietario del piso le exige una duración mínima de un año y prórrogas según ley. Nos pregunta si tendría que pagar la renta de todo el año en caso de tener que irse antes.
Aunque se incluya en el contrato una duración de uno año, podrás desistir a partir de los seis primeros meses de duración. Para ello tendrás que comunicárselo al arrendador de forma fehaciente al menos con una antelación de treinta días. En el contrato puede pactarse que para estos casos el inquilino tenga que indemnizar al propietario con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores de tiempo. Ahora bien, si esta cláusula no se incluye en el contrato no puede exigirse indemnización por desistimiento del inquilino.
Esta solución solo está prevista en la ley para los contratos celebrados a partir del 6 de junio de 2013, pues se introdujo tras la última reforma.