Ramón tiene un piso alquilado y utiliza una de las habitaciones para dar clases particulares, por lo que solicitó al presidente de la comunidad autorización para colocar un rótulo con publicidad en la terraza de su vivienda. Como respuesta recibió un burofax informándole de que está prohibido por los estatutos de la comunidad realizar actividades mercantiles o profesionales en las viviendas (adjuntaban copia de los estatutos), por lo que no puede utilizar parte de su vivienda como academia. Ramón nos indica que está de alta en autónomos y que en su contrato de arrendamiento no consta ninguna prohibición al respecto.
Lo que prevalece en este caso son los estatutos y no tu contrato de arrendamiento. Si efectivamente los estatutos prohíben llevar a cabo en las viviendas actividades mercantiles o profesionales tendrás que abstenerte de dar clases particulares en tu piso. El hecho de que el contrato no contenga esta prohibición o que cumplas tus obligaciones con la administración no cambia este resultado. En lo sucesivo, si buscas una vivienda en la que puedas desempeñar una actividad, es fundamental consultar antes el título constitutivo y estatutos de la comunidad de propietarios.