Manuel alquiló un piso en septiembre con la intención de independizarse de sus padres. Ha venido abonando la renta y la cuota de la comunidad. Ahora a finales de noviembre el propietario le ha dado una copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y le ha comentado que debe abonarlo. Manuel nos pregunta si está obligado a pagar el impuesto frente a Hacienda.
Frente a la administración tributaria no respondes como obligado, responde el propietario. Eso no quiere decir que no tengas que abonárselo a tu arrendador. Para saberlo con certeza tienes que comprobar lo que se determina al respecto en tu contrato de arrendamiento. Si existe una cláusula en la que se especifica que debes abonar el IBI y su cuantía anual en la fecha de celebración del contrato, estás obligado a hacerlo. En caso de que no venga especificado, entonces no deberás afrontar esa obligación.
Esta respuesta no resulta de aplicación a los contratos de renta antigua, a los que se aplica una regulación diferente, como ya hemos comentado en consultas anteriores.