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Extinción anticipada del contrato de arrendamiento

Luis Enrique es propietario de un local que tiene arrendado desde hace seis meses. El arrendatario abonó la renta los dos primeros meses, pero dejó de pagar a partir del tercero y ya le ha comunicado su deseo de irse porque no cubre gastos. Luis Enrique nos pregunta si con recogerle las llaves y quedarse con la fianza y un dinero que dejó el arrendatario en depósito es suficiente o hay que hacer alguna formalidad para no tener problemas.

Le recomendamos que, como mínimo, redacte un contrato de extinción anticipada del contrato de arrendamiento, que deberá firmarse por ambas partes, donde conste la fecha de extinción, los motivos de la misma, la entrega de las llaves y la liquidación de la fianza y depósito en función de las cantidades adeudadas por el arrendatario. Compruebe también lo que adeuda el arrendatario en concepto de suministros si es que alguno de ellos sigue a nombre del propietario y averigüe si hay algún contrato en vigor con terceros que pueda afectarle como, por ejemplo, máquinas recreativas, a fin de ver que implicaciones tiene para su local. Todo ello debe contemplarse en el documento de extinción. Por último, quede con el arrendatario en el local para supervisar su estado y firmar en ese mismo momento el documento de extinción y entrega de llaves y cambie la cerradura lo antes posible.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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