Fermín, como presidente de una comunidad, nos pregunta si la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas es aplicable a la reclamación de deudas por una comunidad de propietarios.
Desde el pasado 3 de marzo de 2015 las personas físicas ya no pagan tasas judiciales, que se mantienen sin embargo para las personas jurídicas con algunas excepciones. Puesto que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica, siendo el Presidente el que ejercita la acción en su nombre, se equiparan, a estos efectos, a las personas físicas y ya no deben abonar tasas.