Roberto S. es el presidente de una comunidad de un edificio que se encuentra en Gijón. El propietario del garaje que se encuentra en uno de los bajos de dicho edificio se niega a pagar la cuota que le corresponde del seguro comunitario alegando que no tiene que abonar ninguna cuota comunitaria. Roberto nos pregunta si eso es cierto.
En principio, todos los propietarios están obligados por ley al pago de los gastos de la comunidad en base a sus cuotas de participación. No obstante, esta regla general tiene algunas excepciones que vienen contenidas en el título constitutivo y estatutos de la comunidad. En lo que se refiere a los bajos comerciales y garajes suele ser habitual que se encuentren excluidos de determinados gastos como los de portal, escalera, ascensor… pero no de todos. En el caso del seguro de la comunidad si contempla a todo el edificio, los bajos y garajes deberán contribuir a su pago. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con los gastos de administración de la comunidad.