Alejandro está interesado en continuar con un negocio que ya se encuentra funcionando. La persona que actualmente lo está explotando tiene el local comercial en arrendamiento cuya duración alcanza hasta el año 2022. Alejandro nos pregunta si el propietario se puede oponer a que el actual arrendatario le ceda el local y él se convierta en el nuevo arrendatario.
La ley de arrendamientos urbanos establece que el contrato de arrendamiento de un inmueble en el que se ejerza una actividad empresarial o profesional se puede ceder sin necesidad de contar con el consentimiento de arrendador. No obstante, lo más habitual es que en el contrato se exija contar con tal consentimiento o directamente se prohíba. Por tanto, el primer consejo es revisar lo que viene en el contrato de arrendamiento al respecto.
Con independencia de lo anterior, el arrendador tiene derecho a elevar la renta en un veinte por ciento y, cuando no sea necesario su consentimiento, es necesario notificárselo en el plazo de un mes desde que se acuerde la cesión.