Vivimos tiempos de crisis y una de las consecuencias es el incumplimiento de diferentes tipos de pagos. Las comunidades de propietarios lo saben bien porque abundan los impagos de las cuotas y derramas comunitarias por parte de algunos de sus propietarios.
Si la comunidad quiere reclamar judicialmente las deudas de los copropietarios morosos debe dar los pasos adecuados, comenzando por aprobar la liquidación y reclamación judicial de la deuda en una junta de propietarios. Ahora bien, la forma es muy importante para evitar posibles impugnaciones del acuerdo. Tanto la convocatoria como el acta deben ser redactados con respeto a los requisitos legales. Por ejemplo, no puede faltar este asunto como punto del orden del día en la convocatoria y es importante especificar con claridad en el acuerdo de liquidación cada propietario moroso, la cantidad que adeuda, los conceptos por los cuales la adeuda y los propietarios que hayan votado a favor o en contra, con la cuota que cada cual represente.
Tras la liquidación debe notificarse fehacientemente el acuerdo a cada propietario moroso, dándoles un plazo para ponerse al día, advirtiéndoles de que en otro caso se continuará con la reclamación judicial acordada.
Por último, es necesario contar con una certificación de la deuda debidamente firmada por el secretario-administrador y presidente. Es entonces el momento de presentar una reclamación judicial a través de un procedimiento monitorio, no siendo necesario abogado ni procurador para esta reclamación inicial. No obstante, estos profesionales pueden ser necesarios más adelante, si hay oposición o ejecución, en función de la cantidad reclamada. Las comunidades que cuentan con un seguro, deben revisar el contrato, por si cuentan con cobertura jurídica que la mayor parte de las veces incluye la libre elección de profesional, lo cual es sin duda una ventaja importante a la hora de decidir emprender este tipo de acciones judiciales.