José Luis está divorciado desde hace un par de años. Ahora su hijo tiene determinados problemas médicos y su ex mujer le propone llevarle a un especialista privado pagando ambos el coste por mitad. José Luis nos pregunta si se encuentra obligado a abonar este importe teniendo en cuenta que hasta ahora le ha tratado un médico de la Seguridad Social y que además él ya pasa una pensión de alimentos.
Probablemente en tu sentencia de divorcio o en tu convenio regulador se haya establecido que, además del pago de la pensión de alimentos, estás obligado al pago de un porcentaje de los gastos extraordinarios. Entre estos suelen incluirse los gastos médicos no cubiertos porla SeguridadSocial.
En este caso, si el problema de tu hijo está cubierto porla SeguridadSocialtu ex mujer no puede solicitarte el pago de ese especialista privado, salvo que lleguéis a un acuerdo al respecto o recabe autorización judicial y un juez así lo establezca.
En todo caso, nuestro consejo es que valores la situación y lo que puede ser más adecuado para tu hijo, recabando toda la información al respecto antes de tomar una decisión.