Marta y Jean se conocieron y casaron en Asturias, aunque Jean es de nacionalidad francesa, ya que él estaba trabajando en la zona norte de España. Tras varios años de matrimonio, ahora han decidido divorciarse y de hecho Jean ya se encuentra trabajando en Francia desde hace un par de meses. No tienen hijos. Marta quiere saber si los trámites podrían llevarse en España incluso aunque su marido se oponga.
Estamos ante un divorcio con la característica especial de que el demandado es de nacionalidad francesa y reside actualmente en Francia. En este caso, la norma de aplicación para determinar si los tribunales españoles son competentes para llevar la tramitación de vuestro divorcio es el Reglamento comunitario 2201/2003. De acuerdo con esta norma, sí se podría plantear el divorcio en España teniendo en cuenta que ha sido el país de la última residencia habitual del matrimonio.
Ahora bien, dado que Jean tiene nacionalidad francesa y ya se encuentra residiendo en Francia, una vez lleve seis meses allí, también Francia será competente y él podría iniciar los trámites en ese Estado. Por este motivo, nuestro consejo es que, si tu deseo es que el divorcio se lleve a cabo en España, inicies el procedimiento cuanto antes para evitar que, una vez transcurran esos seis meses desde su traslado, él también pueda plantearlo en Francia.