Ángeles es la presidenta actual de su comunidad de propietarios. A finales de junio suele celebrarse una junta en la que se aprueban las cuentas y se designan nuevos cargos. Su comunidad sigue un turno rotatorio para el nombramiento de presidente y vicepresidente. El propietario al que le toca ahora el cargo de presidente adeuda una importante suma a la comunidad e incluso está demandado judicialmente por este motivo. Ángeles nos pregunta si esta persona puede ser presidente.
La respuesta evidentemente es negativa. No puede ser presidente de la comunidad de propietarios una persona que mantiene un litigio con la comunidad de propietarios por cualquier motivo.
La razón nos la da la propia ley. El presidente de una comunidad de propietarios representa a esa comunidad. Y lo hace en todos los ámbitos. La ley especifica incluso que lo hace “en juicio y fuera de él”. Por tanto, es incompatible que sea presidente y represente a la comunidad en juicio existiendo uno abierto contra él.
En la junta de nombramiento de cargos la comunidad debe elegir a otro propietario para el cargo, acuerdo que se adopta por simple mayoría.
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