Mario tiene en su convenio regulador de divorcio que debe abonar una determinada cantidad de pensión de alimentos a sus hijos y además el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. En el convenio solo se especificaron algunos como los de carácter médico que no estuvieran cubiertos por la Seguridad Social. Su ex mujer le reclama diversas cantidades por otros motivos y nos pregunta si hay un listado de lo que debe incluirse en este concepto.
No hay un catálogo como tal en nuestras leyes de lo que han de considerarse gastos extraordinarios pero sí contamos con determinados criterios, sobre todo jurisprudenciales, para determinar los que se incluyen y los que no.
En primer lugar, hay que atender a los que los cónyuges pactaron en el convenio regulador o, en su caso, lo que viene determinado en la sentencia judicial.
Para el resto de supuestos no contemplados en el convenio o en la sentencia, la jurisprudencia entiende que son gastos extraordinarios los que tienen las características de imprescindibles, imprevisibles y no periódicos.
En caso de discrepancia entre los padres, existe un incidente judicial para determinar lo que debe considerarse en cada caso gastos extraordinarios o no. Una vez determinados los que se incluyen, cabe solicitar su ejecución judicial en caso de impago al igual que ocurre con las pensiones de alimentos.
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