Este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia especialmente importante que algunos medios han calificado incluso de histórica.
Algunos estados europeos, como el nuestro, reconocen el matrimonio homosexual. Sin embargo, aún quedan estados dentro de la Unión Europea para los que el matrimonio se encuentra reservado para las parejas heterosexuales. Tal es el caso, por ejemplo, de Rumanía, cuya constitución recoge la institución del matrimonio de forma expresa exclusivamente entre un hombre y una mujer.
El problema se plantea cuando dos personas del mismo sexo contraen matrimonio en un estado cuya legislación lo permite y posteriormente solicitan el permiso de residencia en un estado europeo cuya normativa recoge justamente lo contrario. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que ese estado, a pesar de no permitir el matrimonio homosexual, debe conceder el permiso de residencia al cónyuge, reconociendo a esos efectos el vínculo matrimonial.
La razón es clara. En la Unión Europea prima el derecho a la libre circulación y residencia y el Tribunal considera que no se puede denegar ese derecho al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano europeo. Un paso adelante en el camino de un más amplio reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
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