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	<title>TUS DERECHOS CON LUPA</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Duración de los nuevos contratos de arrendamiento</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Jun 2013 09:48:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya está en vigor la nueva regulación de los arrendamientos, así que hay que ser especialmente cuidadosos con el contenido del contrato y no utilizar formularios antiguos. Aunque parezca un consejo evidente, la inercia de muchos años con un sistema implica que se cometan errores cuando no se dispone de ayuda profesional. Y es que]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="margin: 4px 8px; border: 4px solid black;" src="http://www.sxc.hu/pic/m/s/su/subhadipin/1412388_patwon_ki_haveli.jpg" alt="" width="300" height="201" />Ya está en vigor la nueva regulación de los arrendamientos, así que hay que ser especialmente cuidadosos con el contenido del contrato y no utilizar formularios antiguos. Aunque parezca un consejo evidente, la inercia de muchos años con un sistema implica que se cometan errores cuando no se dispone de ayuda profesional.</p>
<p>Y es que ahora la duración del contrato podrá ser la que decidan las partes pero, si se establece una duración inferior a tres años, llegado el día de vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con al menos treinta días de antelación, su intención de no renovarlo. Transcurridos estos tres primeros años aún cabe una prórroga del contrato de un año más. ¿Cual es la diferencia? Que donde antes eran cinco años de duración mínima pasan a ser tres, mientras que la prórroga que antes era de tres años es ahora de uno.</p>
<p>Pero no acaban aquí las novedades, pues con independencia de la duración pactada, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, el arrendatario puede desistir del contrato preavisando con una antelación mínima de treinta días. Eso sí, se puede pactar que deba indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, pero no habrá que pagar esta indemnización si nos olvidamos de incluirla en el contrato.</p>
<p>Otra novedad en cuanto a la duración es que no procederá la prórroga del contrato si después del primer año el arrendador necesita la vivienda para él, su cónyuge o hijos, preavisando con dos meses de antelación.</p>
<p>¿Mejor o peor que antes? Todo depende de las expectativas de cada cual, que habrán de intentar ajustarse a través del contrato en la medida en que la ley lo permite.</p>
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		<title>Renunciar a una herencia</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Jun 2013 09:44:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos días que ha fallecido la madre de Javier. Los únicos bienes de la herencia son una pequeña cantidad de dinero en el banco, una parte de una finca no edificable y algunas deudas.  A Javier no le interesa heredar nada y no quiere tener que encargarse de ninguna gestión. Su hermana le ha]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong></strong></p>
<p><strong>Hace unos días que ha fallecido la madre de Javier. Los únicos bienes de la herencia son una pequeña cantidad de dinero en el banco, una parte de una finca no edificable y algunas deudas.  A Javier no le interesa heredar nada y no quiere tener que encargarse de ninguna gestión. Su hermana le ha dicho que ella se hará cargo de todo, pero que tiene que ir a una notaría a firmar una &#8220;renuncia pura y simple&#8221;. Nos pregunta qué significa esto y si efectivamente tiene que hacerlo en una notaría o puede hacerlo por documento privado para ahorrarse el coste.</strong></p>
<p>Si tienes claro que no quieres ser heredero y no te interesa ninguno de los bienes de la herencia lo mejor que puedes hacer, tal y como tu hermana te indica, es hacer una renuncia ante Notario. De ese modo no serás responsable de hacer la liquidación del Impuesto de Sucesiones ni de pagar ninguna de las deudas pendientes. Tu parte en la herencia acrecerá al resto de los herederos. Ahora bien, es necesario que hagas la renuncia en documento público, no siendo suficiente un documento privado. En cuanto a tu hermana, si tu madre tenía deudas pendientes, sería recomendable que aceptase la herencia a beneficio de inventario, de modo que no tenga que llegar a responder de las deudas de la herencia con su propio patrimonio.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Custodia compartida</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Jun 2013 09:43:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Ruth está divorciada y tiene la custodia de su hijo menor desde hace varios años. El padre del niño le ve algunos fines de semana, incluso menos del tiempo que le corresponde. Sin embargo, a la vista de las últimas noticias sobre una reforma de la custodia compartida su exmarido le ha indicado que, en]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong></strong></p>
<p><strong>Ruth está divorciada y tiene la custodia de su hijo menor desde hace varios años. El padre del niño le ve algunos fines de semana, incluso menos del tiempo que le corresponde. Sin embargo, a la vista de las últimas noticias sobre una reforma de la custodia compartida su exmarido le ha indicado que, en cuanto se apruebe esa reforma, va a pedir la custodia compartida y dejar de pagarle la pensión alimenticia. Ruth está preocupada y nos pregunta si esto será posible.</strong></p>
<p>El Gobierno ha anunciado una futura reforma del Código Civil para facilitar la custodia compartida de modo que el Juez, en atención a las circunstancias de cada caso, pueda establecerla si es la opción más adecuada para los intereses del niño. Esto no significa que se vaya a conceder de forma automática en todos los casos y mucho menos que se vayan a revisar todas las custodias ya establecidas. Para modificar unas medidas acordadas en un divorcio es necesario iniciar un  procedimiento judicial de modificación de medidas y valorar las circunstancias que concurren. No tiene sentido que un padre solicite modificar la custodia y fijar una custodia compartida cuando desde hace años ni siquiera cumple con las visitas en los fines de semana que le corresponden. En conclusión, habrá que esperar para ver en qué consiste la reforma anunciada, pero por el momento no hay que alarmarse.</p>
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		<title>Reformas esenciales en la Ley de Arrendamientos Urbanos</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jun 2013 10:49:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día cinco de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estadola Leyde medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Esta ley, a la que ya habíamos hecho alusión en algunas ocasiones anteriores, modifica en aspectos sustanciales la regulación actual de los arrendamientos urbanos, especialmente los de vivienda. Lo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="margin: 4px;" src="http://www.sxc.hu/pic/m/a/am/am-y/786611_keys.jpg" alt="" width="300" height="225" />El pasado día cinco de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estadola Leyde medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Esta ley, a la que ya habíamos hecho alusión en algunas ocasiones anteriores, modifica en aspectos sustanciales la regulación actual de los arrendamientos urbanos, especialmente los de vivienda. Lo que se busca con esta reforma es aumentar el número de viviendas alquiladas en nuestro país. Las cifras actuales, en comparación con el resto de estados europeos, indican que en España existen un porcentaje mucho más bajo de viviendas en alquiler. Para conseguir este aumento se modifican numerosas normas con la idea de que los propietarios de viviendas vacías se animen a alquilar considerando las nuevas facilidades y opciones que permite la nueva ley.</p>
<p>Se introducen cambios importantes en materia de duración del contrato, de subida anual de la renta, de posibilidad de recuperación de la vivienda en caso de necesidad, de protección del contrato con su acceso al Registro dela Propiedad… y, en general, se amplía la posibilidad de pactar numerosas cuestiones que antes venían impuestas por la ley sin opción a introducir cambios por las partes. Los cambios además afectan a los procedimientos con los que cuenta el arrendador en caso de impago de la renta, ampliando opciones y facilitando los trámites del desahucio para este tipo de supuestos. Incluso se va a crear un registro en el que se inscribirán aquellos arrendatarios que han sido desahuciados por impago.</p>
<p>Muchas reformas y todas ellas importantes que ya han entrado en vigor para todos los contratos de arrendamiento que se hagan a partir del seis de junio y que también pueden ser aplicadas a los contratos anteriores si así lo pactan las partes. Iremos comentando con más detalle cada una de ellas en los próximos consultorios para conocerlas mejor.</p>
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		<title>Divorcio y vacaciones de verano</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jun 2013 10:08:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Lorena está divorciada y tiene una hija de ocho años. En el convenio regulador se estableció que la niña pasaría con el padre la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo el periodo el padre los años impares y la madre los años pares. Hasta ahora, en las vacaciones de verano,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lorena está divorciada y tiene una hija de ocho años. En el convenio regulador se estableció que la niña pasaría con el padre la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo el periodo el padre los años impares y la madre los años pares. Hasta ahora, en las vacaciones de verano, los dos progenitores habían optado por repartir el tiempo en quincenas, para evitar que la niña estuviera mucho tiempo separada de uno u otro. Este año el padre le ha comunicado por escrito el tiempo que elige durante el verano y ha optado por acumular todo su tiempo, que es algo más de un mes. Nos pregunta si puede tomar esta decisión sin contar con su consentimiento y si puede exigir mantener algún contacto con la niña durante ese tiempo.</strong></p>
<p>Si el convenio regulador solamente indica mitad de periodos vacacionales con cada progenitor, sin especificar que en verano haya que repartir el tiempo por quincenas, el padre está en su derecho de elegir su periodo de modo continuado. No necesita contar con tu consentimiento y durante ese tiempo no está obligado a permitirte ver a la niña. No obstante, si tu relación con el padre de la niña es dialogante te recomendamos que hables con él para intentar mantener cierto contacto con ella, al menos telefónico, para que puedas estar informada de como están yendo las cosas esos días, pero sin olvidar que el objetivo común debe ser buscar la solución que permita que la niña esté lo mas tranquila posible durante su estancia y sin que los mayores le transmitan sus temores.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jun 2013 10:08:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE ARRENDAMIENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Juan Luis es inquilino de una vivienda desde hace dos años. Sabe que hay una reforma de la ley de arrendamientos urbanos que implica cambios importantes que pueden afectarle. Nos pregunta si esa nueva normativa se aplicará a los contratos que ya están funcionando o será solo para los nuevos. La reforma dela Leyde Arrendamientos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Juan Luis es inquilino de una vivienda desde hace dos años. Sabe que hay una reforma de la ley de arrendamientos urbanos que implica cambios importantes que pueden afectarle. Nos pregunta si esa nueva normativa se aplicará a los contratos que ya están funcionando o será solo para los nuevos.</strong></p>
<p>La reforma dela Leyde Arrendamientos Urbanos ha entrado en vigor el pasado 6 de junio, pero se establece que la nueva normativa en principio solamente será de aplicación a los contratos que se celebren tras su entrada en vigor y que los contratos celebrados con anterioridad seguirán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. No obstante, se contempla la opción de que arrendador y arrendatario de estos contratos anteriores puedan acordar someterse voluntariamente a la nueva regulación. La consecuencia es que seguirás como hasta ahora a no ser que prefieras proponer al propietario ajustar tu contrato a la nueva regulación y este esté conforme.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>La normativa de progreso y permanencia en la Universidad de Oviedo.</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Jun 2013 08:14:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Tal vez para aquellos que en la actualidad no se encuentren cursando estudios en la universidad de Oviedo estas normas de progreso y permanencia no les suenen a nada conocido ni preocupante. Sin embargo, sí que lo son y mucho para todos los estudiantes universitarios que desde el 2011 no solo se enfrentan a]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignleft" style="border: 5px solid black; margin: 5px;" src="http://www.sxc.hu/pic/m/s/sr/srbichara/1163340_book_srb_1.jpg" alt="" width="300" height="225" />Tal vez para aquellos que en la actualidad no se encuentren cursando estudios en la universidad de Oviedo estas normas de progreso y permanencia no les suenen a nada conocido ni preocupante. Sin embargo, sí que lo son y mucho para todos los estudiantes universitarios que desde el 2011 no solo se enfrentan a la dificultad de obtener sus respectivos títulos sino a la obligación de avanzar en sus estudios con un ritmo mínimo determinado por la Universidad. Porque esto exige esta normativa. Vamos a analizar cómo.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">Las normas de permanencia distinguen entre los estudiantes que realizan sus estudios a tiempo completo y aquellos que los hacen a tiempo parcial. En cada curso los primeros tienen que aprobar asignaturas suficientes que les permitan superar al menos 12 créditos. A los segundos solo se les exige alcanzar 6 créditos. Esta norma se completa con los créditos que es necesario haber superado tras tres cursos en la universidad: 90 créditos de los que 48 deben de haber sido obtenidos en el primer curso de los estudios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">Las normas de progreso afectan al número de convocatorias que existen para superar cada asignatura. Siguen siendo seis convocatorias, más una de gracia que se otorga de manera excepcional, pero la novedad consiste en que estás se agotan incluso aunque el estudiante no se presente al correspondiente examen, es decir, tanto el suspenso como el no presentado corren convocatoria. Eso sí, en determinadas circunstancias, se podrá proceder a anular la matrícula evitando este efecto pero sin que tal anulación dé derecho a pedir la devolución del precio abonado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">¿Qué es lo que ocurre si no se superan estas normas? La respuesta es clara: los alumnos deberán abandonar los estudios iniciados en la universidad de Oviedo. Pueden iniciar otros estudios distintos pero solo por una vez más. Solo si se dan circunstancias excepcionales y se acreditan adecuadamente se podrá conceder un curso académico adicional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">Una vez analizadas estas normas, la conclusión es clara: iniciados unos estudios hay que estudiar y mantener un avance mínimo. Nada de eternizarse estudiando o la consecuencia será la imposibilidad de continuar, al menos, en la universidad de Oviedo, aunque, como es obvio, existen más alternativas.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">Y un último apunte para los que ya están preocupados de cara al próximo año: parece que teniendo en cuenta la vigencia de la norma y que ha de considerar tres cursos lectivos tras su entrada en vigor, no se aplicará para la matrícula del curso 2013/14 sinó para el siguiente, así que aún hay tiempo de aplicarse y ajustar al máximo para mantenerse en los estudios.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Tío fallecido sin testamento.</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Jun 2013 08:06:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[RESPUESTAS SOBRE SUCESIONES]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Uno de los tíos de Luis ha fallecido recientemente y creen que lo ha hecho sin testamento porque nunca comentó a ninguno de sus hermanos y sobrinos haberlo hecho. A Luis le han comentado que es preciso acudir al Juzgado si no hay testamento para poder repartir la herencia. Nos pregunta si esto es]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-indent: 1.25cm; margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><strong>Uno de los tíos de Luis ha fallecido recientemente y creen que lo ha hecho sin testamento porque nunca comentó a ninguno de sus hermanos y sobrinos haberlo hecho. A Luis le han comentado que es preciso acudir al Juzgado si no hay testamento para poder repartir la herencia. Nos pregunta si esto es así o si pueden arreglarlo de otra forma teniendo en cuenta que todos los hermanos y sobrinos están de acuerdo.</strong></p>
<p style="text-indent: 1.25cm; margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">El primer paso es comprobar la existencia o no de testamento. Para ello hay que conseguir una certificación literal de defunción en el Registro Civil y con ella solicitar al Registro de la Actos de Última Voluntad la certificación correspondiente previo pago de una pequeña tasa. En esa certificación se nos indica si el fallecido ha dejado o no testamento y, en su caso, ante qué notario.</p>
<p style="text-indent: 1.25cm; margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">Una vez confirmado el hecho de que no ha dejado testamento, el siguiente paso es hacer una declaración de herederos. Esta declaración si, como parece, no existen ascendientes, descendientes, ni cónyuge, tiene efectivamente que realizarse ante el juez de primera instancia. Ahora bien, una vez hecha la declaración de herederos, el reparto de la herencia, si hay acuerdo, puede llevarse a cabo ante notario.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Tutor de un incapaz e inmuebles pertenecientes al mismo.</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Jun 2013 08:05:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Amalia es la tutora de su madre que tiene alzheimer y lleva un año incapacitada. Ante el deterioro que le provoca la enfermedad Amalia ha decidido ingresarla en una residencia y se plantea hacer algo con la vivienda de su madre para así ayudar al pago de la residencia. Nos pregunta si puede alquilar o]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-indent: 1.25cm; margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><strong>Amalia es la tutora de su madre que tiene alzheimer y lleva un año incapacitada. Ante el deterioro que le provoca la enfermedad Amalia ha decidido ingresarla en una residencia y se plantea hacer algo con la vivienda de su madre para así ayudar al pago de la residencia. Nos pregunta si puede alquilar o vender la vivienda y si hacerlo le podría traer algún tipo de problema.</strong></p>
<p style="text-indent: 1.25cm; margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">Como tutora puedes alquilar la vivienda sin problema siempre que el arrendamiento no dure más de seis años. Sin embargo, para vender precisas contar con autorización judicial que es preciso tramitar previamente explicando al juez las razones que aconsejan la venta del inmueble.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-indent: 1.25cm; margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">Ten en cuenta que, en cualquier caso, tienes la obligación legal de rendir judicialmente las cuentas de la tutela con lo que el dinero que obtengas del alquiler o de una posible venta han de ser empleados en el cuidado y atención del incapaz y así poder acreditarlo.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Podemos evitar el desahucio en un arrendamiento?</title>
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		<pubDate>Mon, 27 May 2013 08:56:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme ABOGADOS</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[CUESTIÓN DE OPINIONES]]></category>

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		<description><![CDATA[Si puntualmente no podemos hacer frente al pago de la renta de nuestro contrato de arrendamiento  el primer paso es ponernos en contacto con el arrendador y tratar de alcanzar un acuerdo que nos permita hacer frente a la deuda de una forma satisfactoria para ambos y evitar que se abra un procedimiento judicial. Pero]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="margin: 4px 8px;" src="http://www.sxc.hu/pic/m/a/ay/ayla87/1402769_dynamic_corner_house.jpg" alt="" width="225" height="300" />Si puntualmente no podemos hacer frente al pago de la renta de nuestro contrato de arrendamiento  el primer paso es ponernos en contacto con el arrendador y tratar de alcanzar un acuerdo que nos permita hacer frente a la deuda de una forma satisfactoria para ambos y evitar que se abra un procedimiento judicial. Pero si este acuerdo no es posible y en cualquier caso deseamos evitar tener que dejar la vivienda o el local que estemos ocupando debemos considerar otras opciones que nos ofrece la ley. Eso sí, los plazos y la forma de hacerlo son muy importantes por lo que  hay que conocer bien los trámites.</p>
<p>Si nos llega un requerimiento de pago por parte del arrendador notificado de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax) es importante recogerlo y conocer su contenido para saber qué nos está reclamando y si es correcto. No recoger el burofax no supone que no se nos pueda dar por notificados pues la jurisprudencia entiende que si el requerimiento está bien hecho la negativa a recogerlo de correos o a recibirlo de alguna otra forma no evita sus efectos. Por tanto, primer paso recogerlo y comprobarlo. Si nos ponemos al día antes de un mes no cabe que el arrendador abra un procedimiento judicial de desahucio. Si no lo hacemos, ya no podremos parar el desahucio aunque paguemos una vez interpuesta la demanda salvo que el arrendador lo acepte de buena voluntad.</p>
<p>Si el arrendador abre el procedimiento judicial sin requerirnos previamente entonces sí podemos parar el desahucio, es decir, enervar la acción, si pagamos todo lo adeudado. Eso sí, esto solo puede hacerse en una  ocasión. Si reiteramos los impagos y se abre un segundo procedimiento judicial entonces no evitamos el desahucio en modo alguno.</p>
<p>No hay que olvidar que el arrendador puede iniciar los trámites con tan solo el impago de una mensualidad.</p>
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