Rendición de cuentas de la tutela

Hace varios años que José es tutor de uno de sus tios que fue judicialmente incapacitado. Hace unos días le ha llegado del Juzgado un escrito reclamándole las cuentas de la tutela desde el nombramiento de tutor. Nos pregunta si necesita abogado y qué documentos tiene que presentar.

La rendición de cuentas de la tutela debe realizarse anualmente y presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia que haya conocido de la incapacitación y nombramiento de tutor. Si no se ha hecho el Juzgado antes o después la reclamará. Para presentarla no es necesario contar con abogado y procurador. Es suficiente presentar un escrito en el que debe exponerse la situación económica y personal del tutelado. En la parte económica deben detallase las cuentas anuales, justificándose con los documentos que acrediten ingresos y gastos. En la parte personal hay que exponer dónde se encuentra el tutelado  y cuál es su estado actual de salud, acompañando un informe médico así como otras pruebas en su caso.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

La madre de Isabel ha fallecido recientemente. No mantenían contacto desde hace varios años, pero sabe que pasó un tiempo en una residencia de ancianos de titularidad pública, que tan solo percibía una pequeña pensión y que posiblemente tenga una vivienda en propiedad  algunas fincas. Nos pregunta qué riesgos asume aceptando la herencia, puesto que tiene miedo de que puedan surgir deudas a las que tenga que hacer frente.

Estos son los primeros pasos que debes dar, si aun no se ha hecho: conseguir certificados de defunción, de actos de última voluntad y seguros y obtener información en el Registro de la Propiedad y en el Catastro de cualquier bien que pudiera estar a nombre de tu madre. Si no hay testamento será necesario realizar el trámite de la declaración de herederos ante Notario y, en cuanto a la aceptación de la herencia, te recomendamos que la hagas a beneficio de inventario, de modo que si existen deudas no tengas que responder de ellas con tu propio patrimonio, sino solamente con los bienes que puedas recibir por herencia. Ten en cuenta que si tu madre estuvo varios años en una residencia pública y tan solo percibía una pequeña pensión es muy probable que se haya generado una deuda por la diferencia entre lo abonado y el precio público correspondiente. También tendrás que comprobar si existen deudas con la comunidad de propietarios del piso que dejó libre al ingresar en una residencia. Por último  ten en cuenta que debes realizar los trámites fiscales antes de que trancurran seis meses desde el fallecimiento.

Custodia compartida: expectativas reales.

 

La custodia compartida es el tema estrella de las consultas de divorcio en los últimos tiempos. Desde el punto de vista de la madre que quiere la custodia para ella se vive como una amenaza. Desde el punto de vista del padre que la quiere, parece mucho más interesante, porque no implica una responsabilidad total, supone no pagar pensión alimenticia o pagar una cantidad menor y se presenta como una opción más justa. Pero muy pocas veces los dos progenitores desean establecer una custodia compartida para cuidar de sus hijos. Y, si hemos de ser sinceras, solo en esos pocos casos en los que se parte de una situación favorable y hay buen entendimiento van encajando las piezas de este complejo puzzle.

Y es que hay que hacer un ajuste de expectativas en cuanto a la custodia compartida. En primer lugar, tienen que darse circunstancias materiales adecuadas. No cabe pensar en esta opción si los domicilios de los padres están tan alejados que dificultan la asistencia al colegio o actividades de los niños. Tampoco si por motivos de trabajo, salud o desinterés uno de los padres no va a ocuparse de sus hijos con toda la dedicación que una custodia compartida requiere. Por último, la comunicación entre progenitores es fundamental. Sobran las descalificaciones, las broncas y desautorizar lo que el otro hace. Es recomendable consensuar unas reglas comunes por las que regirse en las cuestiones básicas como alimentación, horarios de sueño y otras rutinas habituales. Tampoco se debería someter a los niños a combinaciones imposibles que conviertan su día a día en una pesadilla. Contar con la ayuda de un psicólogo que oriente a la familia hasta que la nueva situación se estabilice y la normalidad vuelva a imponerse puede ser muy recomendable.

Y una cosa más. La custodia compartida no debe ser la opción elegida solo porque se pretenda evitar el pago de alimentos o pagar menos. Es importante hacer el esfuerzo de buscar en cada caso la opción que realmente mejor pueda satisfacer las necesidades económicas y afectivas de los niños.

Notificación por burofax.

 

Isolina tiene un piso alquilado y la inquilina no paga la renta desde hace varios meses, ni tampoco atiende sus llamadas de teléfono. Ha pensado en enviarle un burofax, exigiéndole que se ponga al día o en otro caso iniciará un desahucio, porque sabe que una vez hecho este requerimiento, si va a juicio la inquilina no puede paralizar el desahucio pagando lo que debe. No obstante se le plantea la duda de si se aplicará la misma conclusión en caso de que la inquilina no esté en casa para recoger el burofax e incluso deje pasar el plazo que le den en Correos para pasar a recogerlo.

Efectivamente, si requieres fehacientemente de pago a la inquilina y esperas un mes para interponer demanda de desahucio, ésta no podrá enervar la acción poniéndose al día en las cantidades atrasadas. El burofax es una buena forma de realizar este requerimiento pero muchas veces la persona interesada no está en casa o no quiere recogerlo, dejando transcurrir el plazo que para ello se le concede en la oficina de correos. Esta circunstancia no evita la consecuencia de tener por realizado el requerimiento de pago y así lo entiende la jurisprudencia pues, en otro caso, bastaría con negarse a recoger cualquier notificación para burlar los efectos legalmente previstos.

Rebaja del alquiler.

 

Isidro es arrendatario de un local y tiene dificultades para pagar la renta mensual desde hace varios meses. Ha pensado que la mejor solución es hablar con el propietario y ajustar una rebaja en el alquiler considerando la situación de crisis actual. Nos pregunta si existe alguna norma que le proteja o si todo depende de la voluntad del arrendador. También quiere saber, en caso de llegar a un acuerdo, cuál sería la forma más segura de cerrarlo.

La ley de arrendamientos urbanos no prevé ninguna posibilidad de exigir una rebaja de la renta en atención a las circunstancias del mercado. Seguramente tu contrato tampoco lo contempla, por lo que tendrás que seguir pagando la renta pactada si deseas seguir con el local y no llegas a un acuerdo. No obstante, la mejor opción es la que planteas: hablar con sinceridad y exponer al propietario que la situación actual no es la misma que cuando se firmó el contrato y que no puedes permitirte seguir pagando una renta tan alta. Si accede a tu petición es imprescindible formalizar el nuevo acuerdo por escrito, ya sea como un anexo al contrato en vigor, ya sea como un nuevo contrato, en cuyo caso sería conveniente aprovechar y revisar todo su contenido.

Dejar de pagar la comunidad.

 

Cuando los ingresos no llegan y hay que plantearse dejar de pagar alguna deuda pendiente una de las opciones elegidas suele ser la cuota de la comunidad de propietarios. La razón es bien simple desde el punto de vista del propietario: dejar de pagar la luz o el gas puede implicar un corte de suministro inmediato, en cambio dejar de pagar la comunidad solo implica a corto plazo quedar privado del derecho de voto en las juntas que se celebren, pues la decisión de reclamar muchas veces se va demorando por unas u otras cuestiones. Ahora bien, no nos engañemos, las comunidades también demandan y entonces podemos encontrarnos con que peligre la propia vivienda. Pero ¿cuáles son en la práctica los factores que mueven a una comunidad a demandar? Tres son los principales detonantes: que los impagos sean reiterados o cuantiosos, que la deuda obligue a los demás propietarios a hacer un mayor desembolso y que el moroso tenga una actitud negativa. Si un propietario no va a poder pagar, la mejor actitud posible es exponer su situación en una junta de propietarios y mostrarse colaborador. Por ejemplo, es mejor decir no puedo pagar cien, pero iré pagando cincuenta y me pondré al día en cuanto encuentre trabajo que limitarse a no pagar, desaparecer y no recoger ninguna notificación. La paciencia de una comunidad siempre tiene un límite, así que es mejor intentar lograr un acuerdo y actuar de buena fe y con sinceridad.

Divorcio o separación judicial.

 

Esperanza lleva cuarenta años de matrimonio, sus hijos ya son independientes y ahora quiere separarse de su marido, al menos durante un tiempo, porque la convivencia es cada vez más difícil. Dispone de una vivienda que heredó de su madre, por lo que tiene intención de abandonar el domicilio familiar y llevarse sus cosas. Aunque están en gananciales tanto su marido como ella tienen una pensión de jubilación, de modo que pueden hacerse cargo cada uno de sus gastos. Esperanza ha propuesto esta solución de forma provisional, pero su marido cree que lo mejor es el divorcio. Nos pregunta si puede evitar el divorcio, ya que ella es católica practicante y, además, no descarta una posible reconciliación en el futuro.

Para divorciarse es suficiente que uno de los dos cónyuges lo solicite y siendo así lo único que hay que discutir son las medidas que esta ruptura implica, pero no se puede impedir el divorcio cuando uno de los cónyuges lo insta judicialmente. Tus creencias no son motivo suficiente, desde un punto de vista legal, para cambiar este resultado. Ahora bien, tema distinto sería que hablaras con tu marido y el decidiera respetar tu punto de vista solicitando entonces la separación judicial en lugar del divorcio. Es posible que lo que tu marido no quiera es dejar el tema en el aire, sin regular la situación de forma judicial. Intenta negociar una solución que convenga a ambas partes, pero sin olvidar que nada podrás hacer si tu marido sigue adelante con su decisión.

 

Abogado del turno de oficio para un divorcio.

 

Mónica está casada y tiene un hijo de siete años. Su marido le ha propuesto divorciarse e incluso le ha entregado una propuesta de acuerdo por escrito que ha redactado un abogado amigo de su marido. Ella no tiene trabajo en la actualidad así que no cuenta con medios para contratar otro abogado, pero sospecha que las condiciones que le ofrecen no son justas. Su marido le dice que si se opone complicará las cosas porque en un contencioso está dispuesto a luchar por todo. Nos pregunta qué puede suceder si no acepta las condiciones que su marido le ofrece y si tiene derecho a un abogado del turno de oficio y cómo conseguirlo.

Es fundamental que un abogado pueda estudiar tu caso y supervisar el acuerdo que te propone tu marido. Esto no implica que necesariamente el divorcio tenga que ser contencioso, pues cada uno puede tener un abogado que defienda sus intereses y buscar un acuerdo o incluso optar por la mediación. Puesto que no tienes ingresos en la actualidad cuentas con la opción de la justicia gratuita. En este caso no se tomarían en cuenta los ingresos de tu marido, al existir intereses contradictorios. Puedes solicitar abogado y procurador del turno de oficio en las oficinas del colegio de abogados. Una vez tengas abogado él puede supervisar ese acuerdo y valorar las posibilidades, encargándose de negociar por ti. No debes ceder a las presiones por temor y sin el debido asesoramiento, pues están en juego los intereses de tu hijo.

Impugnar los acuerdos de la junta de propietarios.

 

Uno de los temas que muchas veces nos consultan tiene que ver con los acuerdos que se toman por la junta de una comunidad cuando algún propietario no está de acuerdo con su contenido. Cuando nos preguntan de qué forma se impugna ese acuerdo la respuesta suele sorprender, pues por lo general nadie se espera que haya que hacerlo judicialmente, en un juicio ordinario para el cual resulta necesario abogado y procurador y cuyo coste es elevado. Y es que no es suficiente votar en contra y pedir que conste en el acta o, cuando no se asiste a la junta, enviar a posteriori una carta fehaciente manifestando la disconformidad. Son actuaciones importantes pero no suficientes, pues con ello no queda impugnado acuerdo alguno y cuando pasa tiempo suficiente ese acuerdo se vuelve inatacable. Pensemos que el plazo mas amplio de impugnación para acuerdos contrarios a la ley es de tan solo un año. ¿Merece entonces la pena impugnar judicialmente los acuerdos de la junta? Unas veces sí. Otras ni mucho menos. Conviene hacer un análisis a fondo y pensar ventajas e inconvenientes y, por supuesto, soluciones alternativas. En algunas ocasiones es suficiente negociar con la comunidad que puede no ser consciente de que el acuerdo adoptado pudiera ser contrario a la ley y no tiene ninguna gana de meterse en procedimientos judiciales. En cambio otras veces no hay forma posible de negociar y el asunto tiene implicaciones importantes, de modo que hay que valorar seriamente el procedimiento judicial. Eso sí, se impugnar un acuerdo no evita que la comunidad en lo sucesivo siga aprobando los acuerdos bien o mal, como le venga en gana. Pero eso ya es otra cuestión.

Alquilar en vacaciones.

 

Miguel y cuatro amigos están preparando sus vacaciones de verano y han decidido alquilar un piso en Salou durante el mes de agosto, compartiendo todos los gastos. Se han puesto en contacto con el propietario y les va a preparar un contrato con el precio, la duración y el inventario de bienes. Tienen que firmar el contrato ahora y entregar una cantidad de dinero por adelantado. A Miguel le preocupa que alguno de sus compañeros cambie de opinión y decida no ir, porque el precio es demasiado alto si hay que repartirlo entre un menor número de personas.

Las opciones van a depender de la flexibilidad del propietario. Por ejemplo, puede pactarse que en caso de que no hagáis el viaje se pierda tan solo la señal siempre y cuando se avise con una determinada antelación. Ahora bien, si el propietario quiere dejarlo cerrado sin opción a desistir, tendréis que pagar la renta en todo caso. Una opción que compromete a todos por igual es hacer constar como arrendatarios en el contrato a los cinco amigos, de forma que todos tengan que pagar su parte viajen o no. Así, cada cual asume su pérdida si se da un imprevisto, pero n perjudica a los compañeros.

Un último consejo. Si es imprescindible firmar el contrato, comprobad antes las condiciones del piso y, en cuanto al inventario, es recomendable firmarlo en el momento de entrar en la vivienda y comprobar que efectivamente se encuentran en su interior los enseres que se detallen.

El Comercio Digital

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