No hace muchos días escribía un artículo relativo a las
insuficientes garantías jurídicas de
SITEL.
Lamentablemente no he tenido que esperar mucho tiempo para encontrarme con un caso de manifiesta violación de derechos fundamentales de ciudadanos a causa de escuchas realizadas con ese novedoso sistema. Las advertencias y problemas que denunciaba por uso indebido de
SITEL, se han hecho realidad.
Me refiero al llamado “Caso Gurtel” en el que se autorizaron grabaciones de conversaciones privadas dentro de la cárcel, entre presuntos implicados de esta trama corrupta y sus abogados. Estas escuchas fueron conocidas al haberse producido diferentes filtraciones a determinados medios de comunicación, filtraciones a las que yo aludía en mi artículo como uno de los grandes riesgos del sistema de interceptación de comunicaciones.
Además del grave problema de las filtraciones a medios, a mi juicio, estas escuchas violan de modo flagrante el derecho fundamental de defensa, así como el derecho al secreto profesional de las comunicaciones entre un abogado y su cliente. Sin duda alguna, estamos ante una manifiesta violación del Estado de Derecho, ya que las escuchas, además de ser previamente autorizadas por un Juez, han de tener un carácter restrictivo aplicable sólo a los casos de terrorismo, crimen organizado o en los supuestos en los que un abogado puesta estar implicado. Pero en modo alguno pueden realizarse en cualquier procedimiento penal.
El
artículo 24.2 de la Constitución Española recoge el Derecho a la Defensa y sin lugar a duda estas grabaciones vulneran este derecho fundamental. Pero, además, hay otros muchos preceptos en nuestra legislación que protegen el derecho de defensa, el derecho a no
autoinculparse, el derecho a no declarar contra si mismo, el secreto profesional y la inviolabilidad de las
comunicaciones entre abogado y cliente.
Sólo de modo excepcional y restrictivo, en casos de terrorismo o de delincuencia internacional, podrían haberse realizado estas escuchas, pero nunca en este caso en el que todos estos derechos han sido violados. Y además de todo eso, por si no fuera poco, las grabaciones han sido filtradas a medios de comunicación y en ese sentido que cada uno piense en “quien” y “con qué ocultos intereses” ha filtrado la información a un determinado medio de comunicación muy vinculado, dicho sea de paso, al actual Gobierno español.
Como ha dicho en Consejo General de la Abogacía en una reciente nota de queja: “el secreto profesional como parte esencial del derecho de defensa tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente. El abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que el procesado y su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
No parece que quede duda alguna de que estas grabaciones, empleadas como medio de investigación en un proceso penal, han aparejado un altísimo grado de injerencia del Estado en el repertorio de derechos fundamentales que nuestro sistema constitucional garantiza a cualquier ciudadano. La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha, convierten la investigación en un instrumento de control de los poderes del Estado, frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad del ciudadano.
Concluyo por tanto diciendo que las escuchas son ilegales en cuanto que no ha habido garantías jurídicas, que se ha violado un derecho fundamental cual es el de la defensa de cualquier ciudadano, que Sitel se ha utilizado como un instrumento de poder del Estado en el ejercicio de su “ius puniendi“, y evidentemente, esto en nada contribuye a que el ciudadano confíe en el Estado de Derecho. No me sorprenderá nada que los Abogados empiecen a solicitar la nulidad de las actuaciones de “Gurtel” o que incluso alguno piense en exigir responsabilidades al Fiscal por no haber actuado de oficio contra esta privación del derecho de defensa, o contra el Juez Garzón si era conocedor de estas escuchas en la carcel.