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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

¿DE QUIEN ES LA MEZQUITA DE CÓRDOBA?

Cuando los políticos tienen graves problemas que no saben resolver, son grandes especialistas en confundir al ciudadano, echando botes de humo y creando otros problemas artificiales, para intentar despistar a la opinión pública. El sábado pasado, en un programa de la Sexta Noche, la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, vino a defender que la Catedral-Mezquita de Córdoba tiene que ser de titularidad pública, al considerar que no es ni legítimo, ni razonable que la Iglesia Católica la haya puesto a su nombre “por 30 euros”. Con estas manifestaciones, cualquier común televidente podría interpretar que, por un módico precio de 30 euros, la Iglesia ha comprado la Mezquita.
En el ánimo de dejar las cosas en sus correctos términos, voy a tratar de situar la cuestión, primero en el aspecto histórico y después en la óptica jurídica:
La Mezquita-Catedral de Córdoba, sin duda, es el monumento más importante de todo el Occidente islámico. Históricamente, el lugar que hoy ocupa la Mezquita-Catedral, hubo construcciones religiosas dedicadas al culto de diferentes divinidades. Bajo la dominación visigoda se construyó la basílica de San Vicente. Llega la invasión musulmana y se construye sobre su solar una primitiva mezquita, mezquita que fue evolucionando hasta representar completamente el estilo omeya de España.  Tras la reconquista, Fernando III el Santo dona la mezquita al Obispado de Córdoba. Empieza una nueva transformación de Mezquita a Catedral. Desde entonces (han transcurrido 700 años) este monumento ha ido evolucionando gestionado por la Iglesia Católica. El resultado de todo este proceso evolutivo es que en este monumento, considerado por la Unesco patrimonio de la humanidad, hay elementos constructivos visigodos, sustituidos después por la gran obra arquitectónica omeya, y completados más tarde con elementos cristianos.
Actualmente, este edificio que ha sido declarado bien de interés cultural en la categoría de monumento, que es uno de los espacios turísticos más visitados de España y que se le considera uno de los doce tesoros españoles, alberga el Cabildo Catedralicio de la Diócesis de Córdoba.
Veamos ahora los aspectos jurídicos de la titularidad de esta grandiosa obra arquitectónica: La  legislación decimonónica tenía establecido que los bienes de la Iglesia no podían inmatricularse a su nombre, pero nadie, ninguna institución, se cuestionaba si los bienes de la iglesia eran de dominio público o no. Todo el mundo entendía que, aunque no estuviesen inscritos en ningún registro, la titularidad era suya.  En 1998 se modifica la legislación de modo que, conforme al artículo 206 de la Ley Hipotecaria y el artículo 304 del reglamento de esta Ley, los obispos de la Iglesia Católica quedaban autorizados a emitir certificaciones de dominio sobre los bienes que la Iglesia considere suyos; y también por un Decreto del Gobierno, con la supresión del artículo 5 del Reglamento, esa facultad se amplió a edificios de culto, templos, ermitas y otros bienes que forman parte del patrimonio religioso.
Este artículo 206 de la Ley y 304 del Reglamento, habilitan un medio privilegiado de inmatriculación, por el que una autoridad eclesiástica –a la que se equipara como fedatario público-  puede expedir la certificación de dominio acreditando que el bien que se pretende registrar es propiedad de la Iglesia, todo ello mediante un procedimiento extraordinario que no requiere información pública, ni notaría, ni publicación de edictos y con un coste de tramitación que oscila entre los 25 y los 30 euros. Desde entonces se permite que los bienes que ya eran de la Iglesia, puedan ser inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad. Se pretendía entonces que la realidad jurídica de la propiedad, coincidiese con la realidad registral. Esta reforma legislativa daba un plazo de diez años para que cualquier institución pudiera reclamar la titularidad. Pasado ese plazo sin controversia, la propiedad quedaba adjudicada de modo definitivo a la Iglesia.
Tras estos razonamientos, me parece por tanto, que las pretensiones de la Presidenta andaluza de atribuir al dominio público algo que durante más de 700 años siempre perteneció a la Iglesia,  carecen del más absoluto rigor, tanto histórico como jurídico. No alcanzo a entender por qué quiere sacar ahora este debate sobre la Mezquita-Catedral.  De otra parte, si lo saca, este debate también tendría que extenderlo a todas las Catedrales, Mezquitas, Iglesias, Capillas, Tempos o Ermitas que tenemos en todo el territorio español.  Una cosa es que esa bella mezquita sea Patrimonio de la Humanidad, y otra cosa muy distinta es que la Junta de Andalucía pretenda que eso sea patrimonio suyo.
Sacando este ridículo debate ahora, apoyándolo además en que la Iglesia no paga IBI u otros tributos, está olvidando que la Iglesia Católica no paga esos impuestos, en virtud de los acuerdos firmados por todos los gobiernos democráticos con el Estado del Vaticano y que entre estos gobiernos fue ratificado concretamente por el Gobierno del Sr. Zapatero.  Y lo que me más me preocupa de esta discusión es que, con todos los problemas yihadistas que tenemos, quizá estemos provocando y abriendo una brecha para que ese mundo yihaidista reivindique como suyo ese Al Andalus soñado. Mejor es que dejemos esto quieto.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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