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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

LA GRAN EVASIÓN

No, no, no se equivoquen, no me estoy refiriendo a esa gran película protagonizada por Steve McQueen, James Garner, Charles Bronson, James Coburn y otros… A lo que voy a referirme en este artículo, es a la gran evasión de impuestos que se ha producido en España y de la que ayer, el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez habló en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, manifestando que en los tres últimos ejercicios habían aflorado 124.000 millones de euros, de los que 24.000 estaban en Suiza, Andorra Gibraltar y el resto en otros 200 paraísos fiscales. Y, lógicamente, esto sólo debe de ser la punta del iceberg que ha aflorado desde que se aplica el modelo 720, que obliga a declarar los bienes en el exterior, pero nadie puede saber a ciencia cierta, cual es el monto total de la evasión fiscal española.

El alarmante volumen del fraude fiscal detectado en España y que sigue a otro gigantesco caso detectado hace unos años en Alemania, sin duda va a obligar a los Estados de la OCDE afectados, a ejercer medidas de presión sobre los territorios donde radican los paraísos fiscales.

Aquí en España, probablemente por la incidencia de las próximas elecciones, empiezan a sonar los tambores de guerra, pero, seguramente, tras el cierre del proceso electoral, empezaremos a encontrar jugosas noticias sobre el alcance de este fraude en nuestro país. Anticipándome a lo que pueda venir voy a tratar de contestar a una serie de interrogaciones: ¿cómo se produce una evasión de impuestos? ¿Es lo mismo una evasión que una elusión de impuestos? ¿Qué es un paraíso fiscal? ¿Qué características tiene? ¿Qué mecanismos se utilizan? ¿Cómo se puede luchar contra ellos? ¿Dónde están localizados?

Es incuestionable que el mercado global, las nuevas tecnologías y el comercio internacional, a través sofisticados procesos de ingeniería fiscal, hacen posible que la elusión y la evasión de impuestos alcance límites internacionales. Mientras que la elusión fiscal interna utilizada por un contribuyente, atenta contra la justicia tributaria y hace que lo que no pagan unos, tenga que ser pagado por otros, la elusión fiscal internacional afecta directamente a las finanzas de diferentes estados ,de modo que, lo que no ingresado por uno, termina siendo ingresado por otro (paraíso fiscal). Esta es la razón por la que, tras el destape de escándalos tan gigantescos, las Administraciones Tributarias de los diferentes estados empiecen a movilizarse para evitar el grave perjuicio patrimonial que se les genera.

Elusión/evasión fiscal

No es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal. Mientras que la elusión fiscal lo que hace es utilizar los recursos legales disponibles para conseguir la mejor carga fiscal posible o para diferir su impacto en el tiempo, la evasión fiscal consiste lisa y llanamente en sustraerse al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos. Además, la evasión fiscal habitualmente es un delito penal.

Lo que persigue la elusión y la evasión fiscal internacional, es evitar la aplicación de una o varias normas, por medio de actos indirectos dirigidos a impedir la realización del hecho generador de la obligación tributaria, en un determinado sistema fiscal menos favorable, para producir dichas consecuencias en un sistema tributario más favorable para el “contribuyente” (paraíso fiscal).

Una diferencia evidente entre la elusión fiscal interna y la elusión fiscal internacional es el escenario en que se llevan a cabo. Mientras en la elusión fiscal interna se utilizan los medios jurídicos que la propia legislación nacional de un determinado territorio ofrece, en la elusión fiscal internacional se utiliza no sólo la normativa interna de un determinado territorio sino también la de otros, así como la normativa internacional, principalmente en relación con los convenios internacionales de doble imposición.

¿Qué es un paraíso fiscal?

El Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg, define a los Paraísos Fiscales como “Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos”. 

En general se define a los Paraísos Fiscales como aquellos países que aseguran legislaciones bancarias y fiscales favorables a los inversionistas extranjeros. Los países que tienen este tipo de facilidades tienen el objetivo de favorecer la economía local y de esta manera atraer capitales del exterior. A diferencia de los países “pobres”, los Paraísos Fiscales solo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión.

Hay Estados que ofrecen sistemas o cargas fiscales más ventajosas que otros o que se caracterizan por poseer una alta, baja, o incluso, nula tributación, ya sea de forma general o en relación con determinados sujetos o actividades, que favorecen la concurrencia de situaciones elusivas o evasivas a contribuyentes que pertenecen a otras jurisdicciones. Los paraísos fiscales son uno de estos territorios y por medio de ellos podrán desarrollarse actos, hechos o negocios de elusión o incluso evasión fiscal internacional.

¿Qué características tiene un paraíso fiscal? 

Es un sistema fiscal caracterizado por una baja o nula fiscalidad directa y que se manifiesta de muy diversas maneras en cada territorio. Poseen una legislación mercantil y financiera flexible. (Utilizo el término “flexible” para definir la realidad de estos sistemas caracterizada por la carencia de controles y la poca rigidez de sus ordenamientos jurídicos). Hay una amplia protección del secreto bancario y comercial, lo que genera una clara negativa de los paraísos fiscales a colaborar con otros Estados. Utilizan un doble sistema de control de cambio. Uno para residentes y otro para no residentes, de modo que los no residentes, siendo éstos el objetivo de atracción de los paraísos fiscales, pueden realizar cualesquiera operaciones en divisa extranjera, sin que se aplique ningún control o restricción. Tienen una escasa o nula red de convenios internacionales en materia fiscal. Además hay algunos Aspectos extrafiscales ventajosos (estabilidad política, económica y social, la red de comunicaciones y un medianamente desarrollado sector bancario y financiero.

¿Cómo y por qué se utiliza un paraíso fiscal?

Podríamos reseñar un gran número de motivos, pero existe uno incuestionable: los contribuyentes utilizan los paraísos fiscales porque éstos representan y ofrecen un beneficio. En qué se traduce ese beneficio es lo que varía en cada caso y que tendrá que determinarse específicamente, puesto que no sólo es el beneficio fiscal el motor de los paraísos fiscales, ya que también existen otros de carácter formal, como lo es la flexibilidad de la legislación o la ausencia de controles financieros.

Permite las ventajas de la deslocalización de la residencia fiscal que es practicada tanto por las personas físicas como en las jurídicas. Permite la constitución de sociedades instrumentales de las empresas, siendo quizá la constitución de las entidades mercantiles offshore, el instrumento más usado, las sociedades base con el objeto de diferir la obligación tributaria, sociedades dedicadas a la administración de patrimonios, sociedades holding que tienen como tarea la tenencia de acciones de otras sociedades, sociedades de servicios con esquemas rent-a-star, re-facturación y asesorías. Igualmente en los paraísos fiscales se crean sociedades de seguros y reaseguros, banca off-shore, fideicomisos y fondos de inversión.

Permite eludir determinados impuestos, por ejemplo el de transmisiones patrimoniales que permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje fiscal correspondiente. O el impuesto de Sucesiones, o sobre actividades económicas, IRPF Patrimonio e Impuesto de Sociedades y sobre incremento del capital (plusvalías). Y finalmente el IVA.

Quiero remarcar que el uso de un Paraíso Fiscal sin el auxilio de una operación de Ingeniería Fiscal puede resultar inútil, visto que la mayoría de los países de alta imposición fiscal han elaborado leyes restrictivas para el uso de los Paraísos Fiscales por sus residentes.

¿Cómo se lucha contra los paraísos fiscales?

Las agencias tributarias de los Estados encuentran grandes dificultades para evitar la evasión de impuestos, ya que los hechos imponibles se realizan fuera de sus fronteras o, aun realizándose dentro de ellas, sus condiciones reales no son detectables. La elusión fiscal será posible si se mantienen confidencialmente las relaciones entre el interesado y las sociedades mercantiles extranjeras controladas por él.

La práctica demuestra que la mayor parte de los contribuyentes de un país, aun pudiéndolo hacer, casi nunca utilizaran un Paraíso Fiscal para eludir impuestos por falta de información o porque generalmente se piensa, erróneamente, que la operaciones offshore son muy caras y no son rentables para pequeños inversionistas. Partiendo de esta realidad, las agencias tributarias basan sus medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales en el control administrativo rutinario de las transferencias bancarias internacionales, algo que también resulta altamente complejo por la elevada sofisticación tecnológica de los sistemas telemáticos.

Otra de las medidas de lucha contra los Paraísos Fiscales consiste en gravar fiscalmente los beneficios obtenidos dentro del país por las sociedades mercantiles no-residentes. De esta forma, las agencias tributarias exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un país por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de los impuestos antes de ser transferidos al extranjero. Esto supone que dichos beneficios estarán gravados como si se tratase de una sociedad residente establecida regularmente en el país.

La ingeniería fiscal

Mientras que en el ámbito interno de un estado se han desarrollado las profesiones relacionadas a la asesoría fiscal, a nivel internacional han aparecido los Ingenieros Fiscales. Se trata de verdaderos expertos, capaces mediante operaciones de ingeniería financiero fiscal, de encontrar las condiciones más favorables para sus clientes, moviéndose siempre en el borde de la legalidad y en muchas ocasiones rebasando ese borde.

Se le suele llamar Ingeniería Fiscal porque igual que en las obras de ingeniería, hay que hacer un proyecto y construir. Hacer el proyecto de un esquema para la elusión fiscal, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Paraíso Fiscal en combinación con otros paraísos y/o con Países de Baja Imposición Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad.

¿Cómo se clasifican y dónde están situados los Paraísos Fiscales?

En principio habriamos de clasificarlos según su tipología. Bahamas, Bermudas, Islas Caimán, Vanuatu, Mónaco y Andorra, son ejemplos de países en los cuales no existe imposición sobre la renta ni sobre la plusvalía de capital.

Hong Kong, Liberia y Panamá, son ejemplos en los cuales las sociedades no pagan impuestos sobre las rentas o ingresos recibidos fuera del territorio nacional. También dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE) hay países como Luxemburgo y Holanda que ofrecen ventajas impositivas a las sociedades “holding” y aquellas que operan fuera del propio territorio. También Irlanda, otro país miembro de la CEE ofrece exenciones fiscales a las sociedades de exportación y a determinados profesionales. Estados Unidos, Bélgica y Canadá, que son considerados países con legislaciones fiscales severas, ofrecen ventajas para operaciones específicas.

La Hacienda española, mediante el Real Decreto 1080/91 de 5 de julio, enumera 48 paraísos fiscales clasifica estos paraísos fiscales por su ubicación geográfica:

EUROPA-Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. -Principado de Liechtenstein. -Principado de Mónaco. -República de San Marino. -República de Malta. -República de Chipre.
AMÉRICA- Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. -República de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas Vírgenes Británicas. -Islas Vírgenes de EEUU. -República de Panamá. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas.
AFRICA-República de Liberia. -República de Seychelles. -Islas Mauricio.
ASIA-República Libanesa. -Reino Hachemí Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos Árabes Unidos. -Sultanato de Omán. -Macao. -Hong-Kong. -República de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas.
OCEANÍA-República de Naurú. -Islas Salomón. -República de Vanuatu. -Islas Fiji. –

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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