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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

POLITICOS INVESTIGADOS

Hablo de “investigados” para referirme a lo que hoy, en el entorno político y en los medios de comunicación siguen llamando políticos “imputados”, que era el nombre que se daba a esta figura jurídica, antes de la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tras esta reciente reforma, el legislador sustituye el término “imputado” por “investigado” en la fase de instrucción y una vez finalizada esta, tras el auto formal de acusación, pasan a llamarse “encausados”.

En el lenguaje político se sigue utilizando de modo habitual la figura del imputado y algunas formaciones políticas vienen pidiendo que los imputados tienen que abandonar sus cargos públicos y que tampoco pueden ser incluidos como candidatos en los procesos electorales. Parto de la base también que, hasta tanto no haya una sentencia firme, los políticos investigados gozan de la presunción de inocencia que establece el artículo 24 de nuestra Constitución. Lo cierto es que hay un gran número de políticos que aun cuando están siendo investigados, continúan ocupando sus cargos y se niegan a abandonarlos. El último ejemplo lo tenemos con la ex alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, que está siendo investigada por el Tribunal Supremo y pese a ello se niega a abandonar su escaño como senadora. En Oviedo tenemos también a Iglesias Caunedo, investigado en el caso Pokemon y que se niega a entregar su acta de concejal, como le exigió el pleno municipal hace unos días.

Los dilemas que se plantean son: ¿Puede seguir en el cargo que ocupa, un político investigado al que le ampara la presunción de inocencia? ¿Debe de dimitir desde el mismo momento en que es investigado por un Tribunal, sin esperar a una sentencia firme, de la que puede resultar condenado o absuelto?

Hay una sentencia del Tribunal Supremo que clarifica bastante las cosas al reseñar que “la situación de imputado en un proceso penal, por sí sola no es bastante para apreciar o descartar un ilícito penal, pues es necesario que en ese proceso se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal, si exterioricen un proceder reprochable”. La cuestión es clara desde el momento en que la sentencia reseña qué, aun no habiendo ilícito penal objeto de condena, sí puede existir un proceder reprochable que daría justificación suficiente para que el investigado abandone el puesto, ya que el proceder de un cargo público electo, debe de estar rodeado en nuestro ordenamiento jurídico de unos requisitos éticos y de buena conducta irreprochables, aun cuando no sea objeto de un delito penal.

Es cierto que como a cualquier ciudadano, a los políticos les ampara la presunción de inocencia a la que constitucionalmente tienen derecho, hasta tanto no hayan sido condenados por sentencia firme. El problema es que todos conocemos la lentitud de la Administración de Justicia y pueden pasar varios años hasta que se resuelva el proceso mediante sentencia firme, de modo que, a causa de esa lentitud, podrían darse casos en los que un político investigado, puede terminar siendo condenado mucho tiempo después de que haya finalizado su legislatura, y en ese tiempo de mandato pudo haber estado causando daños irreparables al sistema democrático.

Cuando un Juez instructor tiene pruebas o sospecha fundada, es cuando declara a alguien investigado, porque entiende que esa persona puede haber participado en un hecho delictivo y desde ese momento le asiste el derecho de personarse en el proceso asistido por Abogado y es cierto que hasta tanto no haya una sentencia firme, esa persona goza de la presunción de inocencia. Pero no es menos cierto que un Juez instructor no investiga a nadie de modo caprichoso o gratuito, ya que lo hace cuando en la instrucción de un procedimiento, se encuentra con indicios racionales de criminalidad, o como mínimo con conductas éticamente reprochables, aun cuando puede que no terminen constituyendo delito. Ha de considerarse también qué en la mayor parte de los casos, los investigados resultan condenados, siendo excepción aquellos en los que se declara la absolución.

Es por eso que nos encontramos ante un análisis de riesgos, como ha dicho algún reconocido jurista. De una parte, nos encontramos ante el riesgo de que una persona pueda ver arruinada su carrera política tras ser investigado aun cuando después pudo resultar absuelto. De otra nos encontramos ante el riesgo de que, pese a ser declarado investigado, pueda seguir en su puesto hasta que no haya una sentencia firme y puede continuar causando daños a nuestro sistema democrático, a las instituciones y a los propios ciudadanos, a causa de corrupción política, para finalmente resultar condenado por un Tribunal y entonces el daño estaría causado y sería tarde ya para evitarlo.

Está claro qué si se aparta a un investigado de su puesto, podría estar perjudicándose su carrera política, pero ha de decirse que una cosa es la carrera política y otra cosa distinta es la carrera profesional que no tiene por qué resultar perjudicada. Muchos políticos que han hecho de la política su profesión (politócratas), son los que se rasgan las vestiduras al ser declarados investigados, ya que si van a resultar perjudicados. Y es precisamente en este terreno en el que algún partido emergente como es el caso de Ciudadanos, pretende regenerar el sistema democrático limitando los mandatos políticos a dos legislaturas, ya que con ello se erradicaría la politocracia. Y en esta línea, la no aceptación de investigados en cargos políticos, quedaría más que justificada.

La conclusión por tanto es clara: Cuando un político resulta investigado, su cese en el cargo, su dimisión o el resultar excluido en listas electorales, sólo va a afectar a su vida política, pero no impide que pueda dedicarse a actividades profesionales o asalariadas, en razón a sus capacidades personales y profesionales, como cualquier ciudadano. Si la regeneración democrática deseable tiene que establecer mecanismos para que ningún político se aferre a su puesto contra viento y marea, como es el caso de la ex alcaldesa de Valencia, parece más que razonable y sensato que un cargo político, en el momento de ser investigado, ha de excluirse de la vida política hasta tanto no haya una sentencia firme. Y si tiene mucha suerte y no resulta condenado como ocurre casi siempre, con su sentencia absolutoria en la mano, podrá volver a entrar en el escenario político por la puerta grande.

Mantengo por tanto que en el momento en que un político es investigado, debe de abandonar, ya que, en un cálculo de riesgos, el riesgo de absolución es escaso y el riesgo de perjudicar su carrera política es muy inferior al de que cause daños irreparables al sistema democrático, a las instituciones y a los propios ciudadanos.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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