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Guillermo Díaz Bermejo

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SENTENCIA DEL CASO DE LA MANADA

SENTENCIA DEL CASO LA MANADA

Ante los disparatados comentarios que siguen pululando por todos lados y en los que se exige la inhabilitación de los tres magistrados que han dictado esta controvertida sentencia, sencillamente porque no gusta el veredicto que han dictado. Ante los más aun disparatados comentarios de algunos políticos y algunas personas con responsabilidad política que atacan ahora a un poder del Estado, que aplica en sus sentencias las leyes que esos políticos han creado y qué, además, ahora, quieren reformar en caliente y a toda prisa, para no echar más leña al fuego y para generar un poco de distensión voy a dictar mi sentencia en tono humorístico, ya que entiendo es más terapéutica una sonrisa que tener el ceño fruncido.

SENTENCIA CONTRA LOS JUZGADORES

Visto el procedimiento seguido contra los jueces que han dictado la sentencia del caso de la “manada” en la que, de modo inexplicable e incomprensible, sólo los han condenado a 9 años de prisión por delitos continuados de agresión sexual, el Tribunal del Pueblo, tras las deliberaciones del jurado de las redes sociales, y la vista que se ha celebrado en las plazas públicas de feisbu y de tuiter, así como en los platós de varias televisiones y en las páginas de la prensa. Ejercen la acusación particular demagogos y analfabetos jurídicos que pasaban por la plaza, grupos feministas y dirigentes de algunos partidos políticos, así como algunos personajes políticos oportunistas que huelen carnaza, e igualmente algún que otro ministro, que dijo que uno de los jueces tenía una “situación singular”.

I – Antecedentes de hecho: Después de analizar, sin que sea preciso leer los 371 folios de la sentencia dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, todos los acusadores de las plazas públicas y de los platós de televisión, elevan sus conclusiones a definitivas: “esto es una ofensa para las mujeres”. Esos nueve años es casi igual que si los hubieren simplemente amonestado. El Tribunal se ha mofado de la víctima. Los de la manada son unos ultras descerebrados que salían en manada a emborrachar a una pobre chica para follarla y humillarla. Hay que castrar químicamente a esos energúmenos de la manada para que no cometan más tropelías. Los tres magistrados que han dictado la sentencia son unos inútiles. Uno es un machista redomado, la Magistrada es una juez sometida por sus colegas machistas, y el tercero de ellos que ha emitido su voto particular, es un individuo onanista y violador y ya se han recogido más de mil firmas para destituirlo. Todas las redes sociales empezaron a tuitear y a poner entradas de modo furioso, equiparando a los jueces con los condenados, llegando incluso a colgar sus caras y sus nombres. Se considera responsables de esta tropelía en concepto de autores a los tres magistrados que han dictado la sentencia, porque son unos machistas reconocidos.

II – Hechos probados:El Tribunal Popular, examinada la prueba practicada en el acto del juicio público de las redes sociales, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS , los siguientes :  Los magistrados que han dictado la sentencia, consecuencia de su mentalidad machista, no han querido ver en todas las pruebas practicadas y en todo lo que han oído a los diferentes testigos que declararon el en juicio, que los de la manada lo que querían era violar a una pobre chica que encontraron sentada en el banco de un parque.

Queda probado que en un chat que compartían con otros amigos dijeron: ¡¡Follánmos a una entre los cinco. ¡Puta pasada de viaje!!”. Queda probado también que entraron en dos hoteles para preguntar si tenían alguna habitación libre para follar. Queda probado que esos descerebrados lobos tenían como único propósito violar a la mujer.

III. Fundamentos de derecho

Cuestiones previas: 

Los magistrados juzgados formularon protesta porque el tribunal del pueblo hizo caso omiso a la reiterada jurisprudencia existente, en la que, por delitos aun de mayor gravedad, a los condenados se le impusieron penas inferiores a la suya, sin que, en esos procedimientos, el Tribunal del Pueblo, levantara la voz.

Así, invocan la sentencia dictada en marzo por la Audiencia Provincial de Oviedo en la que un hombre fue condenado a siete años de prisión (y no a nueve como han hecho ellos) por agresión sexual a una mujer de 28 años y a tres años y medio por abuso sexual a tres menores. La mujer agredida sexualmente manifestó en el acto del juicio que había quedado paralizada y en shock y que por eso no había ofrecido resistencia.

Invocan también, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya dictada en enero de 2018, en la que resulta condenado un vecino de Abadiño a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a la hija mayor y a su madre, y otros cuatro años más por abusar sexualmente de otra hija menor.

Se invoca asimismo la sentencia que condena a un hombre de Guitiriz de 21 años, a un año de prisión y dos de libertad vigilada, por abusar sexualmente de tres menores que había conocido en Facebook.

Se invoca también la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que condena a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales a una niña de nueve años y 5.000 euros para la víctima por los daños morales ocasionados.

Se invocan, además, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a un profesor a siete años de prisión, por abusos sexuales contra dos estudiantes.

Por último, se invocan también, dos sentencias dictadas en dos crímenes, delitos estos que, se entiende que al menos tienen la misma gravedad que una violación. En una de las sentencias se condena a ocho años de prisión a un hombre que en junio de 2012 mató a su mujer en la vivienda, y después se deshizo del cadáver que envolvió en una bolsa y lo tiró a un contenedor de basura.  En otro caso ocurrido en Zaragoza en enero de 2016, aun cuando la Fiscalía había tipificado el crimen como asesinado y en base a ello pedía 19 años de prisión, el Juez condenó por homicidio imprudente, a cuatro años de prisión.

  1. b) El Tribunal del pueblo no toma en consideración estas sentencias anteriores, ni tampoco la protesta de los jueces ahora juzgados, ya que entiende que eso es agua pasada y que probablemente, aunque también se trataba de violaciones y de homicidios, los jueces igual eran muy blandos y además de eso, como tenían poca relevancia, pillaron dormidos a los facebóqueros y a los tuiteros, que no hicieron ni puto caso. La ley del pueblo es la ley y si algo no me gusta lo condeno.

Fallo:  Fallamos que debemos de condenar y condenamos a los tres magistrados del caso manada, como responsables de una actitud machista, tendenciosa, de humillar a una pobre e indefensa joven, y por proteger a los lobos de la manada, condenándolos a sólo 9 años, que es casi como darles un azote en el culo para que la próxima vez sean buenos, y además de todo eso, por no haberlos condenado a la castración química para con ello evitar que vuelvan a hacer fechorías similares. En justa reciprocidad, condenamos a los magistrados a que sean apartados de su profesión durante nueve años.

 

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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