{"id":297,"date":"2013-11-07T09:12:00","date_gmt":"2013-11-07T09:12:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.elcomercio.es\/2-laps-to-go\/?p=297"},"modified":"2013-11-07T09:12:00","modified_gmt":"2013-11-07T09:12:00","slug":"una-sentencia-genial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/2-laps-to-go\/2013\/11\/07\/una-sentencia-genial\/","title":{"rendered":"Una sentencia genial"},"content":{"rendered":"<p>No digo todas las sentencias, pero de sobra es conocido que algunas no hay por donde cogerlas; pero en su gran mayor\u00eda est\u00e1n muy bien estudiadas y fundamentadas en todos su aspectos para no dejar duda alguna o flecos que sean motivo para ser revocadas o mal interpretadas.<\/p>\n<p>Una de las que, en principio, podr\u00eda ser objeto de un gran debate fue dictada cerca de Burgos, en la d\u00e9cada de los a\u00f1os cincuenta, por el juez Alejandro Ortiz de la Torre cuando Espa\u00f1a era muy distinta a la Espa\u00f1a actual. El asunto en cuesti\u00f3n fue que\u00a0un d\u00eda de feria, en un pueblo, quienes iban a hacer negocio llevaban todo tipo de cosas para la venta. All\u00ed, como haciendo una improvisada calle en la villa, y sobre el suelo, pod\u00edan verse objetos de cer\u00e1mica, toda clase de hortalizas, frutas, carnes, pescados, gallinas, huevos, quesos, aperos de labranza, ropa, rosquillas&#8230; excepto esclavos, de todo.<\/p>\n<p>La jornada transcurr\u00eda con normalidad hasta que por ese pasillo pas\u00f3 una burra con su due\u00f1o y, detr\u00e1s, un burro tambi\u00e9n con su propietario. A saber lo que ocurri\u00f3, que las cosas del amor son dif\u00edciles de conocer y, sobre todo, irrefrenables; pero el hecho es que el burro mont\u00f3 a la burra y como esto de la fusi\u00f3n es un poco el desenfreno, entre burro y burra y en abruptos movimientos verticales rompieron numerosos objetos de cer\u00e1mica.<\/p>\n<p>\u00bfMuchos, pocos? Los suficientes como para que el alfarero dijera a los due\u00f1os de los animales\u00a0que ten\u00edan que pagarle los desperfectos ocasionados; pero como ni el due\u00f1o del burro ni el de la burra estaban por la labor de apoquinar peseta alguna terminaron en el juzgado.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n a dilucidar era bien clara: \u00bfQui\u00e9n era el culpable de los destrozos?, \u00bfqui\u00e9n tendr\u00eda que abonar las piezas que alfarero hab\u00eda elaborado con sus manos?, \u00bfuno, los dos? En efecto, los dos, pero&#8230;. \u00bfa partes iguales? Pues no.<\/p>\n<p>La sentencia no dejaba lugar a dudas y, m\u00e1s o menos, se expresaba en estos t\u00e9rminos: \u00abEn tanto en cuanto es el burro quien por natura monta a la burra, y teniendo este, por la situaci\u00f3n referida y condici\u00f3n, dos patas en el suelo, y es la hembra la que tiene las cuatro sobre el mismo pavimento, es obvio suponer, por la imagen referida, que la burra, con sus patas, rompe el doble de cacharros que el burro, por lo que compete al propietario de esta pagar el doble que al due\u00f1o del macho\u00bb. La sentencia, la verdad, no dejaba lugar a dudas. Como los penaltis, inapelable.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No digo todas las sentencias, pero de sobra es conocido que algunas no hay por donde cogerlas; pero en su gran mayor\u00eda est\u00e1n muy bien estudiadas y fundamentadas en todos su aspectos para no dejar duda alguna o flecos que sean motivo para ser revocadas o mal interpretadas. 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