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Obras en el baño de una vivienda arrendada.

Emilio F. vive de alquiler en un piso desde hace dos años y en el que recientemente han tenido problemas en el baño. Ante las quejas por humedad de la vecina de abajo, el propietario envió un fontanero que hizo una revisión y que determinó que era necesario llevar a cabo ciertas obras. El propietario aún no les ha comentado nada al respecto, pero Emilio desea conocer sus derechos y saber quién debe abonar tales obras y, dado que es el único baño que tiene la casa, si van a durar muchos días, qué derechos tienen al respecto.

Por lo que nos describes en tu consulta, parece que las obras que se deben realizar en la vivienda son de conservación o reparación y no de mejora, dado que nos cuentas que se han causado incluso problemas de humedad a la propietaria del piso que se encuentra debajo del que ocupas como arrendatario.

Este tipo de obras debe abonarlas en su totalidad el arrendador salvo que el problema se haya ocasionado como consecuencia de una mala utilización por parte del arrendatario o consista en una pequeña reparación que se derive del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Si bien el pago de tales obras, salvo las excepciones indicadas, recae sobre el arrendador, el arrendatario, por su parte, tiene la obligación de soportar la realización de tales obras aunque le sean molestas o durante las mismas se vea privado del uso de una parte de la vivienda, siempre y cuando las mismas deban realizarse en ese momento y no pueda esperarse hasta la terminación del contrato de arrendamiento. Sólo en el caso de que la obra durase más de veinte días tendrías derecho a exigir una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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