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	<title>Obras en el baño de una vivienda arrendada. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<title>Obras en el baño de una vivienda arrendada. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 19:00:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ARRENDAMIENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Emilio F. vive de alquiler en un piso desde hace dos años y en el que recientemente han tenido problemas en el baño. Ante las quejas por humedad de la vecina de abajo, el propietario envió un fontanero que hizo una revisión y que determinó que era necesario llevar a cabo ciertas obras. El propietario [&#8230;]]]></description>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p></p><p lang="es-ES" style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify">  </p><div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify"><font color="#666666" size="3"><span lang="es-ES"><b>Emilio F. vive de alquiler en un piso desde hace dos años y en el que recientemente han tenido problemas en el baño. Ante las quejas por humedad de la vecina de abajo, el propietario envió un fontanero que hizo una revisión y que determinó que era necesario llevar a cabo ciertas obras. El propietario aún no les ha comentado nada al respecto, pero Emilio desea conocer sus derechos y saber quién debe abonar tales obras y, dado que es el único baño que tiene la casa, si van a durar muchos días, qué derechos tienen al respecto.</b></span></font></p>
<p> </p><div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify"><font size="3"><span lang="es-ES"><b></b></span></font><font color="#666666" size="3"><span lang="es-ES">Por lo que nos describes en tu consulta, parece que las obras que se deben realizar en la vivienda son de conservación o reparación y no de mejora, dado que nos cuentas que se han causado incluso problemas de humedad a la propietaria del piso que se encuentra debajo del que ocupas como arrendatario. </span></font></p>
<p> </p><p lang="es-ES" style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify"><font color="#666666" size="3">Este tipo de obras debe abonarlas en su totalidad el arrendador salvo que el problema se haya ocasionado como consecuencia de una mala utilización por parte del arrendatario o consista en una pequeña reparación que se derive del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.</font></p>
<p> </p><p lang="es-ES" style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify"><font color="#666666" size="3">Si bien el pago de tales obras, salvo las excepciones indicadas, recae sobre el arrendador, el arrendatario, por su parte, tiene la obligación de soportar la realización de tales obras aunque le sean molestas o durante las mismas se vea privado del uso de una parte de la vivienda, siempre y cuando las mismas deban realizarse en ese momento y no pueda esperarse hasta la terminación del contrato de arrendamiento. Sólo en el caso de que la obra durase más de veinte días tendrías derecho a exigir una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado.</font></p>
</body></html>
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