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Obra necesaria en una comunidad.

Mario L.O nos consulta varias dudas sobre una obra que ha de realizar su comunidad de propietarios. Entre las actuaciones que han de llevar a cabo se encuentra la sustitución de una tubería de la comunidad que atraviesa un local comercial, siendo necesario levantar el suelo. Puesto que no hay baldosa igual a la que actualmente se encuentra instalada en la cafetería, nos pregunta si es necesario sustituir todo el suelo para no dejar una franja de un tono diferente. También quiere saber cual es la forma de adoptar este acuerdo.

La comunidad, al realizar la obra para sustituir un elemento común, tiene que dejar el local en las mismas condiciones en que antes se encontraba, lo que implica buscar una baldosa de iguales características a la existente. En caso de que no fuera posible, colocar una baldosa diferente implicaría un daño estético que el local no tiene obligación de soportar, por lo que entendemos que en tal caso debería sustituirse el suelo entero.

En cuanto a la adopción del acuerdo, en el tipo de obra que nos comentas será suficiente el acuerdo mayoritario adoptado en la junta de propietarios. Ahora bien, la forma de computar los votos varía según se celebre la junta en primera o segunda convocatoria. En primera convocatoria será necesaria la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

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