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La mediación familiar

Desde que en marzo del año pasado se aprobara la Ley del Principado de Asturias de Mediación Familiar (Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar) es mucho lo que se ha hablado de ella y muchas también las dudas y las incógnitas que se han generado en relación con su aplicabilidad y su eficacia. La ausencia de un reglamento que debe desarrollar la ley en puntos clave como, por ejemplo, el de la formación y registro de los mediadores, contribuye a hacer más compleja la introducción de este nuevo sistema.

Pero, quizás, lo interesante sea comenzar aclarando lo que realmente es la mediación familiar porque incluso sobre este punto parece que existe confusión al relacionarla únicamente con la búsqueda de acuerdos en materia de separaciones y divorcios cuando realmente puede utilizarse en otros campos.

La mediación familiar aparece definida en la ley como un procedimiento extrajudicial y voluntario que se crea con la finalidad de solucionar los conflictos sobre materias en las que los interesados puedan realizar pactos y que se puedan originar en el ámbito familiar, concretamente, los que surjan en las relaciones entre personas vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, las cuestiones derivadas de una ruptura de pareja, los problemas que puedan surgir entre los titulares de una tutela o acogimiento con los familiares de los tutelados o acogidos, las relaciones entre los adoptados, el padre o madre adoptivos y las familias biológicas y los problemas derivados de la obligación de prestas alimentos entre parientes.

Lo que caracteriza al procedimiento es la intervención de un tercero imparcial, el mediador, que no tiene poder de decisión pero que tiene la labor de informar, orientar y ayudar a las partes entre las que existe el conflicto para facilitar el diálogo y la búsqueda de un acuerdo duradero y estable y, de esta forma, evitar un procedimiento judicial o bien poner fin o reducir el que ya se encontrara iniciado.

El mediador tiene que tener una formación específica. La ley exige que tenga titulación universitaria en derecho, psicología, pedagogía, trabajo social o educación social pero, además, debe tener acreditada una formación específica en materia de mediación familiar que haya sido impartida por un centro docente universitario o por un colegio profesional y debe estar inscrito en el Registro de Mediadores del Principado de Asturias, aunque habrá que esperar al reglamento que desarrolle la ley para ver concretamente cómo se llevan a cabo estas dos últimas exigencias.

El procedimiento, al que acuden las partes libremente y por acuerdo entre ellas, se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, inmediación y buena fe. Es relativamente sencillo pero no evita la necesidad de pasar por un procedimiento judicial cuando éste sea necesario como, por ejemplo, ocurre en los supuestos de separación y divorcio. En estos casos, la mediación supone la opción de intentar conseguir un acuerdo con un profesional especializado en este tema que luego se plasmará en un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo con la necesaria intervención de abogado y procurador.

A nuestro juicio es una opción interesante y que puede demostrar ser muy eficaz cuando existe una base mínima de buena voluntad y deseos por llegar a un acuerdo entre las partes entre las que ha surgido el conflicto pues la intervención de un tercero, preparado y neutral, puede ayudar a encontrar puntos en común con los que se sientan satisfechos los intereses de todos los implicados. Ahora bien, cuando el mediador no sea un licenciado en derecho, es fundamental que éste actúe siempre debidamente asesorado por un abogado, pues en otro caso no podrá garantizar que los acuerdos finalmente adoptados estén dentro de los límites que marca la legalidad vigente.

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