Beatriz y su novio van a casarse y piensan vivir en un piso que sus padres tienen ahora alquilado, en cuanto los inquilinos se vayan. El problema es que se quieren casar en julio y el contrato no termina hasta octubre de 2009 que es cuando acaban los cinco años de duración mínima. Nos pregunta si hay alguna manera para dar por terminado el contrato antes del mes de octubre y de esa forma ocupar ellos la vivienda, ya que no disponen de ingresos suficientes para comprar o pagar un alquiler.
En el caso que nos comentas no vemos ninguna posibilidad de extinguir ese contrato, a no ser que los inquilinos quieran colaborar de forma voluntaria, pues el hecho de que tus padres quieran cederos el uso no es justificación suficiente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos solamente prevé la posibilidad de que un contrato que tenga por destino vivienda habitual pueda tener una duración inferior a cinco años y es cuando el propietario necesite para si mismo ese inmueble antes de esa fecha y así se haya hecho constar en el contrato de arrendamiento desde un primer momento.
Como puedes ver, en la situación actual no son tus padres quienes necesitan la vivienda y además, no estaba previsto en el contrato.
Tema distinto sería que los arrendatarios incumplieran sus obligaciones, lo que podría dar lugar a la extinción del arrendamiento.