Es muy importante conocer nuestros derechos como consumidores cuando acudimos a comprar a cualquier establecimiento pero también es igual de importante conocer las limitaciones de estos derechos.
Estos últimos días se ha hablado mucho y en muy diversos medios de comunicación de una sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se resuelve una situación conocida y vivida por todos los que en alguna ocasión hemos comprado y devuelto posteriormente un producto a una tienda. Esta sentencia señala que, ante una devolución, el vendedor debe entregar al comprador el precio en dinero en efectivo no mediante “vales” que obliguen a éste a gastar ese dinero en la misma tienda en otros productos. La entrega de estos vales se considera una actuación abusiva que se agrava cuando se establece una fecha de caducidad con lo que, pasado el tiempo previsto en los mismos, perderían además todo su valor comercial.
Aunque el contenido de la sentencia es claro, es preciso delimitar claramente el campo en el que el consumidor puede ejercitar estos derechos. El derecho a devolución, cuando no se deriva de la existencia de defectos o deterioros en el producto adquirido sino simplemente de una decisión personal del comprador, es una garantía adicional que puede o no ofertar cada establecimiento comercial. La famosa frase “si no queda satisfecho le devolvemos su dinero” que publicitan muchos comercios no es una obligación para éstos sino una posibilidad. Ahora bien, si tal oferta existe, entonces surge para los consumidores el derecho a solicitar la devolución en el plazo que cada establecimiento fije y, si se ejercita este derecho, entonces el precio deben devolvérnoslo en dinero en efectivo.
Esto es lo que dice la Audiencia Provincial de Barcelona que, aunque no crea jurisprudencia, sí constituye un importante precedente que es interesante conocer para reclamar en cada momento nuestros derechos. Ahora bien, en la otra cara de la moneda se sitúa el derecho de los comerciantes de poner a nuestra disposición esta garantía adicional.