Isabel es partidaria de una muerte digna y nos pregunta si puede dejar escrito este deseo y si la forma de hacerlo podría ser en su testamento. También quiere saber si en nuestro ordenamiento está permitida la eutanasia.
Si quiere dejar claras algunas cuestiones relativas a una posible enfermedad que conduzca a su muerte el testamento habitual en el cual se deja constancia de la voluntad para después del fallecimiento no es el lugar adecuado. Tenga en cuenta que el testamento solamente se abre tras el fallecimiento, con lo que cualquier disposición relativa a una muerte digna ya no podría respetarse.
Seguramente lo que usted desea es realizar lo que se denomina “testamento vital”. Este testamento puede realizarse de forma gratuita, bastanto con cubrir un impreso que le facilitarán en la administración. Es testamento vital queda registrado de forma telemática y puede y debe ser consultado por los servicios médicos en caso de necesidad.
El contenido del testamento vital puede ser el siguiente: pedir la retirada de medidas de soporte vital que solo estén dirigidas a mantener la supervivencia, solicitar la aplicación de medidas para el control del dolor aunque acorten la expectativa de vida, donar órganos y tejidos, ceder el cadáver para la docencia o investigación y nombrar un representante para que actúe como interlocutor con los médicos.