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Representación en junta cuando hay varios copropietarios.

Doña Soledad G. es presidenta de la comunidad de propietarios donde reside. Recientemente ha fallecido otro de los propietarios del inmueble que ha dejado dos hijos. A las reuniones de la comunidad de propietarios, que en la actualidad está decidiendo proceder a reparar la fachada, a veces asiste un hijo y a veces otro. El problema se plantea porque mantienen criterios distintos respecto al asunto de la fachada y cada uno muestra una opinión diferente. Doña Soledad nos pregunta quién debe asistir a la junta en representación de ese piso y a cuál de los tres han de hacer caso para contabilizar su voto.

Si ambos hijos son los herederos del piso y, por tanto, el inmueble pertenece a ambos, los dos han de ponerse de acuerdo para nombrar uno de ellos como representante que será el que deba asistir y votar en las juntas de propietarios. Son ellos los que deben comunicar a quien ejerza las funciones de secretario en la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda y quién de los dos va a ejercer como representante de la misma, así como la dirección donde se deben enviar las comunicaciones.

Dado que parece que no lo hacen así, lo que le podemos recomendar a doña Soledad es que sea la comunidad de propietarios, a través de su secretario (o de su presidente si éste asume también los cargos de secretario-administrador), la que se dirija a los hijos para que determinen quién es el titular de la vivienda en la actualidad, tras la muerte de su padre, y, de resultar ser ambos los propietarios, quién va a ejercer como representante frente a la comunidad.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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