Doña Soledad G. es presidenta de la comunidad de propietarios donde reside. Recientemente ha fallecido otro de los propietarios del inmueble que ha dejado dos hijos. A las reuniones de la comunidad de propietarios, que en la actualidad está decidiendo proceder a reparar la fachada, a veces asiste un hijo y a veces otro. El problema se plantea porque mantienen criterios distintos respecto al asunto de la fachada y cada uno muestra una opinión diferente. Doña Soledad nos pregunta quién debe asistir a la junta en representación de ese piso y a cuál de los tres han de hacer caso para contabilizar su voto.
Si ambos hijos son los herederos del piso y, por tanto, el inmueble pertenece a ambos, los dos han de ponerse de acuerdo para nombrar uno de ellos como representante que será el que deba asistir y votar en las juntas de propietarios. Son ellos los que deben comunicar a quien ejerza las funciones de secretario en la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda y quién de los dos va a ejercer como representante de la misma, así como la dirección donde se deben enviar las comunicaciones.
Dado que parece que no lo hacen así, lo que le podemos recomendar a doña Soledad es que sea la comunidad de propietarios, a través de su secretario (o de su presidente si éste asume también los cargos de secretario-administrador), la que se dirija a los hijos para que determinen quién es el titular de la vivienda en la actualidad, tras la muerte de su padre, y, de resultar ser ambos los propietarios, quién va a ejercer como representante frente a la comunidad.