Una persona que no se ha identificado nos consulta a través del blog un tema relacionado con su próximo matrimonio. Nos dice que va a casarse con una mujer divorciada que tiene dos hijos de un anterior matrimonio, por los que percibe una pensión alimenticia. En principio, los cuatro vivirán juntos en un piso de alquiler. Quiere saber si la ley establece una forma de contribuir a los gastos comunes en estos casos, por ejemplo, si siendo cuatro cada cual tenga que pagar una cuarta parte del alquiler o si tendrían que pagarlo a medias el y su mujer y no pondrían dinero los hijos.
En primer lugar, si vais a casaros, es conveniente pensar cuál es el régimen económico que mejor os convenga. Ten en cuenta que si sois de Asturias se aplica el régimen común del Código Civil y, por tanto, a no ser que hagáis capitulaciones matrimoniales ante Notario vuestro régimen económico será el de gananciales. Siendo así, los ingresos de cada uno de los cónyuges serán comunes, sin importar si uno gana mas que el otro, de modo que no tiene sentido hablar de que parte de alquiler paga cada uno.
En cuanto a la pensión alimenticia que perciben los niños, ha de administrarla su madre y su destino ha de ser satisfacer las necesidades de los menores (esto incluye alimentación, ropa, estudios, gastos médicos y vivienda, entre otros). Evidentemente es posible en en todos o algunos meses no alcance para cubrir todos sus gastos, por lo que la madre tendrá que atender, como es lógico, a sus necesidades. En cuanto a tí, no olvides que al casarte y convivir con los hijos de tu esposa también eres responsable de cuidarlos y atenderlos.