Esta semana hemos conocido a través de los diversos medios de comunicación una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número trece de Barcelona que ha sido noticia al resolver de un modo pionero un caso de los que encajan en lo que ha venido a denominarse “acoso inmobiliario”.
Es cierto que, hoy en día, utilizamos el término “acoso” para referirnos a múltiples situaciones en las que una parte abusa de su situación frente a otra: hay acoso en el trabajo, en los centros de educación, en las viviendas alquiladas… y frente a todos ellos, poco a poco, van actuando los tribunales.
En el terreno inmobiliario, hasta ahora, lo más habitual era que los propietarios, sobre todo, en casos de contratos de arrendamiento sometidos a la antigua ley, es decir, los denominados “de renta antigua”, hicieran la vida imposible a los arrendatarios que ocupaban sus viviendas, en muchos de estos casos durante un número de años indefinido y abonando rentas de muy escasa cuantía, con el fin de que abandonaran las mismas y poder volver a disponer de ellas. La respuesta de los tribunales ante las denuncias y demandas de los inquilinos se venía encuadrando en considerar la existencia de faltas de coacciones, si el tema se planteaba por la vía penal, o bien solucionar el asunto en vía civil.
Sin embargo, esta sentencia dictada en Barcelona da un paso más. En este caso se consideró delito la actuación de los propietarios que consistió en negarse a cobrar la renta a los arrendatarios que tuvieron que consignarla judicialmente, cortarles reiteradamente y a través de diversos medios la luz y el agua e incluso llegar a forzarles la cerradura de la puerta de entrada a la vivienda. El juez que resolvió el caso considera que estas actuaciones se encuadran en un delito de coacciones al ocasionar a los inquilinos “graves trastornos de higiene y salubridad” hasta llegar a hacerles la vida en la vivienda alquilada “insostenible económica y emocionalmente”. El castigo a los propietarios se salda con la imposición de una pena de un año de prisión y el pago de una indemnización a los arrendatarios, por las molestias que se les han ocasionado, de 3.300 euros.
Poco importa, argumenta el juez, que los propietarios pudieran tener razones para echar o no a los inquilinos. Lo que conduce a la existencia del acoso es la forma de hacer valer sus razones. No se puede actuar de ese modo, sino ejercitar los derechos que correspondan ante el juzgado.
El contrato databa del año 2003 y, por tanto, es los que se encuentran sometidos a la nueva ley de arrendamientos urbanos, lo que demuestra que el acoso inmobiliario no sólo se produce como consecuencia de pervivencia de los contratos de renta antigua.
En definitiva, y desde nuestro personal punto de vista, un avance porque el acoso debe encontrar su castigo en cualquiera de las formas y maneras en que se manifieste.