Manuel tiene una hija que atraviesa por graves problemas, pues sufrió maltrato por parte de su pareja, contando con una orden de alejamiento en la actualidad. Cuando la relación de pareja todavía existía su hija avaló a su novio en la compra de un coche. Ahora y a pesar de que la relación no existe la compañía que financió la compra del vehículo le reclama a su hija los pagos pendientes puesto que quien antes era su novio dejó de pagar. Manuel entiende que con estos impagos lo único que pretende el ex novio de su hija es perjudicarla. Nos pregunta que puede hacer.
Suponemos que el aval que firmó su hija tenía carácter solidario, es decir, que en caso de impago la financiera podía reclamar la deuda a cualquiera de los dos obligados: el comprador del vehículo o el avalista. Esta suposición se basa en que es la práctica habitual establecer este tipo de avales. Si, por el contrario, el aval fuera subsidiario la financiera tendría que reclamar primero al comprador del vehículo y solamente en caso de insolvencia podría reclamar contra el avalista. Compruebe el tipo de aval para ver si la financiera actúa correctamente.
Ahora bien, una cosa es el aval, que implica una relación entre su hija y la financiera y otra la relación de su hija con su ex novio. En principio el hecho de que exista una orden de alejamiento, malos tratos y mala intención de esta persona no son motivo suficiente para que su hija deje que responder ante la compañía financiera tal y como en su día se comprometió. Si no cumple con los pagos podrá iniciarse contra ella un procedimiento judicial causándole mayores perjuicios.
Esto no quiere decir que el ex novio de su hija pueda salir indemne de los daños que está causando, pues tendrá que responder ante la justicia por los malos tratos cometidos y, además, su hija podrá reclamarle judicialmente todo el dinero que haya tenido que abonar en calidad de avalista, así como cualquier otro daño que pueda demostrar.